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Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo

Publicado en el BOE del 14/7/2021

Mon Sep 20 10:00:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 07/15/2021

Las modificaciones introducidas por el artículo 3 en el RDL 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, son aplicables a los contratos de comercialización los derechos de explotación de contenidos audiovisuales a que se refiere el artículo 1 de la misma que se celebren a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto ley.

Se introduce una nueva disposición adicional a la Ley 16/1985, de 25 de junio, para regular el arrendamiento, por parte de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública, de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio histórico Español de interés excepcional, así apreciado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio histórico Español.

Estos contratos podrán celebrarse, con algunas especialidades, a través del procedimiento negociado sin publicidad previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecución sólo puede encomendarse a un empresario determinado. Entre estas especialidades está la de sustituir el pliego de cláusulas administrativas particulares para las mismas cláusulas del contrato, o la acreditación de la solvencia. Asimismo, se habilita la posibilidad de que, en caso de que los bienes pertenecen a varios titulares, todos ellos concurran conjuntamente a la licitación, sin necesidad de constituir una unión de empresarios. Para garantizar la continuidad y estabilidad del contrato excluye la aplicación del plazo máximo de 5 años de duración establecido para los suministros con carácter general. Además, a la vista del objeto del contrato, y de sus características, se exceptúa también el régimen ordinario de revisión de precios, así como las condiciones de pago y de ejecución; y se introduce una comisión mixta, encargada de la resolución de controversias sobre los efectos y extinción del contrato, procurando que las eventuales discrepancias se solucionen sin ir a la vía judicial.

Por otra parte, se reconoce en la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza la garantía del Estado a que se refiere la Disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Este calificado régimen de aseguramiento comenzará en la fecha de formalización del contrato de arrendamiento, y se extenderá, con carácter general, durante toda la vigencia del mismo. En su configuración, se toma como referencia la Orden CUD / 664/2021, de 22 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 425 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza; lo que supone la práctica totalidad de las obras integrantes de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. Además, se establecen reglas específicas para aquellas no incluidas en esta orden, pero sí en otras anteriores, o que no hubieran contado con anterioridad con la cobertura del Estado. El valor económico de las obras cubiertas por la garantía, así como las obras concretas, y el alcance, efectos, condiciones y límites de aquella actualizarán anualmente por Orden de Ministro de Cultura y Deporte.

En otro orden de cosas, se modifica el RDL 5/2015, de 30 de abril, aclarando las reglas y procedimientos a aplicar para la comercialización conjunta de derechos audiovisuales por parte de la RFEF, como entidad organizadora de competiciones de ámbito estatal y no profesional. Así, se establece la cesión obligatoria por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. En cuanto a las obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, se determinan destinatarios y hasta los fondos aportados como contribución solidaria a el desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas, así como a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales. También establece la forma de reparto de los ingresos a obtener de la comercialización de los derechos audiovisuales de competiciones de ámbito estatal organizadas por la RFEF, aclarando que los ingresos procedentes de la Supercopa se destinarán al fomento del fútbol aficionado e introduciendo los criterios para la distribución los recursos de otras competiciones, que se asignarán entre los clubes o entidades participantes en cada una de ellas según los criterios que aprueben los mismos, por mayoría y para todo el período objeto de comercialización, en el marco de los órganos específicos creados por la RFEF al efecto.

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

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