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DECRETO LEY 20/2021, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19

Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

DECRETO LEY 20/2021, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19

Publicado en el DOGC del 15/9/2021

Mon Sep 27 09:42:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 15/09/2021

Se considera que en el momento actual de la pandemia del Covidien-19, mientras se mantenga el nivel de riesgo, resulta urgente, dado el inicio del curso 2.021-2.022, ampliar el régimen actual de comunicación de datos prevista en el artículo 8.5 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, con las referentes a la vacunación, con el objeto de garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la Covidien-19.

Por ello se modifica el artículo 8.5 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el tiempo libre y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la Covidien-19, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la situación de pandemia mencionada, comunicará al director o directora del centro educativo, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes los resultados de pruebas diagnósticas de Covidien-19 ya la vacunación de Covidien-19 para que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo ha de mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria".

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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