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Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 15 de junio de 2022)

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Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 15 de junio de 2022)

Entrada en vigor: 16.06.2022. Recordatorio. 

Mon Aug 29 09:00:00 CEST 2022

La ley recoge las distintas medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial.

Con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y ​​como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a lograr determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que el destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción de dicho indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto. Ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, en la que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio donde se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 % de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.

Con la introducción de estas deducciones, esta ley cumple el hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» recogido en el número 26 de el Anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España en cuanto a la promulgación de un Real Decreto-ley ( el Real Decreto ley 19/2021, del que trae causa esta ley) que regule los incentivos al IRPF para apoyar el referido programa de rehabilitación.

Asimismo, en el desarrollo de las actuaciones se respetará el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones recogidas para la referida inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y corresponde al campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de soporte conformes a los criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), las actuaciones tendrán que respetar el principio indicado. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 2, así como en la inversión C02.I01 en la que se enmarcan estas actuaciones tanto en lo que se refiere al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el Anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Por último, el artículo 1 establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los diferentes programas establecidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda a materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se incluyen en el mismo Título I, a través del artículo 2, determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, (arts. 9.1 f), 17.2,y 21) aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de estas obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Asimismo, se establece que el coste de estas obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedido a tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a efectos de la aplicación de las mismas reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de la misma Ley 49/1960. En concordancia con ello, se modifican igualmente las obligaciones del propietario, a efectos de incluir la aportación a dichos gastos. Por otra parte, se introducen modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.

En cuanto al impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje se determina que:

  1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias ante la morosidad por el tiempo en que se permanezca en esta situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones , siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no pueden tener en ningún caso carácter retroactivo y pueden incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
  2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarias como extraordinarias, generales o individualizables, o fondos de reserva , y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, el titular registral podrá ser solicitado, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El Secretario administrador profesional, si lo acuerda la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio se adjuntará a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitida por quien realice las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no intervenga profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no es necesaria la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y el desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que comporte la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán cargo del deudor.
  4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. Sin embargo, el deudor puede enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.
  5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades adeudadas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y los derechos que devengan ambos por su intervención, tanto si aquél atiende el requerimiento de pago como si no comparece ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviera una sentencia totalmente favorable a su pretensión se incluirán los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
  6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir a la misma, podrá ser también objeto de mediación-conciliación o arbitraje, de acuerdo con la legislación aplicable».

De esta forma, con esta ley se cumple el hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C02.R06 «Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación» recogido en el número 25 del anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, al introducirse las modificaciones previstas de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, a fin de promover la realización de reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así como el acceso a la financiación, teniendo en cuenta que el objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para realizar obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.

El artículo 3 modifica el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

Asimismo, a fin de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrece cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Instituto de Crédito Oficial (ICO).

La ley incluye también el límite máximo de la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética, aprobada en el artículo 4 de la ley. Además, se autoriza al Instituto Social de la Marina a dar al Cabildo de Lanzarote determinados bienes de su propiedad, se establece la creación de la Escala Superior de Especialista en Transportes, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las agencias estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la modificación de la Escala de Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, introduciendo una nueva disposición adicional a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación, referida al cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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