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Real Decreto Ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

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Real Decreto Ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

Publicado en el BOE del 6 de abril del 2022.

Mon Jun 20 07:42:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 06.04.2022

Se crea el nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicas, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos , inquietudes , productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático donde confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i .

El contrato se podrá suscribir con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora, y la totalidad de los procedimientos de selección del personal laboral se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni la convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, dotándoles de la necesaria agilidad y rapidez de respuesta a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; además, en los supuestos en los que los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, éstos no requerirán el trámite de autorización previa.

Sin embargo, ya pesar de la inclusión, a través del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de este nuevo contrato de actividades científico-técnicas, mediante la incorporación de un nuevo artículo 23 bis a la referida norma legal, se plantea la urgencia de la aprobación de esta disposición para su aplicación inmediata al objeto de permitir que estos contratos laborales indefinidos puedan suscribirse por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a los que es de aplicación a partir del 31 de marzo de 2022, dado que, tal y como indica la disposición transitoria cuarta del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se 'ha n concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Por otro lado, el otro ámbito fundamental de regulación en este Real Decreto-ley deriva del hecho de que la evolución de la pandemia unida a los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española ha determinado un cambio en la epidemiología de la COVID -19 que apoya la transición hacia una estrategia distinta de vigilancia y control. Estos cambios han propiciado la publicación de la Estrategia de vigilancia y control ante COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, que supone un cambio de aproximación a la pandemia a la que también deben alinearse los controles sanitarios a los que son sometidos los viajeros internacionales al llegar a España. La realización de estos controles sanitarios está actualmente regida por las previsiones del artículo 1 del Real decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar después de la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma por contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV - 2, previsiones que ya no responden plenamente a la nueva Estrategia de vigilancia y control.

Ante la previsión de un aumento exponencial del número de viajeros internacionales que llegarán a España próximamente, resulta insostenible el mantenimiento de los controles sanitarios tal y como están definidos en el momento actual, en base a la redacción del artículo 1 del Real decreto ley 8 /2021, de 4 de mayo, ya que podrá suponer el bloqueo de los aeropuertos internacionales y un grave impacto en el tráfico aéreo. Por todo ello, la modificación del citado artículo constituye una situación de necesidad urgente que se incorpora a esta disposición.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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