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Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

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Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

Publicado en el BOE del 28/5/2021

Mon Jun 14 10:31:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 05/28/2021.

La D. final primera, que modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo entra en vigor el 1 de junio de 2021.

También se modifica el Real Decreto Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Este RDL regula las siguientes materias:

  • Prórroga de todos los ERTE basados ​​en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021: se prorrogan los ERTE Fuerza Mayor COVID-19 basados ​​en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que ha demostrado una eficacia trascendental en esta situación.
  • Exoneraciones: prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se modifican los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19: se mantiene el esquema de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se 'actualiza.
  • Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 siguiendo el anterior art. 3 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deben mantener su plantilla un nuevo período de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
  • Protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo: se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, "contador a cero", y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Autónomos: se ajustan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia en el nuevo período.
  • ERTE para sectores específicos COVID-19: la disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, y la actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- que previsto en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición adicional.
  • Trabajadores fijos discontinuos: se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y el sector del turismo: las empresas deberán hacer la llamada a la persona trabajadora por, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.

En el caso concreto de los autónomos los ajustes llevados a cabo en las prestaciones existentes conllevan que las prestaciones sean:

  • Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero. A partir de el 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad prevista en los artículos 6 y 7 de Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
  1. a) 90% de las cotizaciones correspondientes a al mes de junio.
  2. b) 75% de las cotizaciones correspondientes a al mes de julio.
  3. c) 50% de las cotizaciones correspondientes a el mes de agosto.
  4. d) 25% de las cotizaciones correspondientes a al mes de septiembre.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de virus COVID-19 (art. 6 Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo): establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad ya 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 de Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto ley.
  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 Real Decreto ley 11/2021, de 27 de mayo).
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad ya 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 de Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto ley (art.8 Real Decreto ley 11/2021, de 27 de mayo).
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (art. 9 del Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo): los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos el único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años mencionados.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8877

 

 

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