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REAL DECRETO LEY 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (BOE de 23 de noviembre de 2022)

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REAL DECRETO LEY 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (BOE de 23 de noviembre de 2022)

Entrada en vigor: 24/11/2022.

Mon Dec 05 09:37:00 CET 2022

Modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adoptándose otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Se amplía el Código de Buenas Prácticas vigente para que pueda cubrir aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen excesivos niveles de esfuerzo hipotecario ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario.

Las medidas relacionadas con los deudores hipotecarios pueden clasificarse en:

1. Deudores más vulnerables

Se refuerza el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables en cuanto a aquellas familias con rentas inferiores a los 25.200€ al año y un incremento del esfuerzo del 50%, con viviendas de hasta 300.000€.

Así, se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, pasando del Euribor más 0,25% al ​​Euribor menos 0,10%.

También introduce la posibilidad de que las familias soliciten la reestructuración de la deuda más de una vez.

Se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual.

Se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda en la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual.

Para los hogares vulnerables que no hayan experimentado un aumento del 50% de la carga hipotecaria también podrán acogerse al Código, en este caso con una carencia en el pago del principal de 2 años, un tipo de interés menor durante este período y la posibilidad de alargar el plazo de hipoteca hasta 7 años.

2. Familias con rentas inferiores a 29.400 €

La protección se extiende a las familias de clase media que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad como consecuencia del aumento rápido de la carga hipotecaria. Así, el nuevo Código de Buenas Prácticas será aplicable a los hogares con renta inferior a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -29.400 € anuales- que deban hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que hayan experimentado un incremento de esa carga hipotecaria al menos del 20%.

En estos casos, las entidades financieras deben ofrecer la posibilidad de congelar la cuota durante 12 meses, una reducción del tipo de interés aplicable al principal que se aplaza y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.

También se prevén otras medidas:

Se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado, que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo:

- Se suspende durante un año (año 2023) el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo,

- Se reduce de 0,15% a 0,05% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en los que se pasa de tipo variable a tipo fijo.

- Se adoptan dos medidas dirigidas a mejorar el conocimiento por parte de los deudores hipotecarios en dificultades de las herramientas a su disposición y de las instituciones públicas a las que puede acudir en busca de asesoramiento o apoyo.

- Se encomienda al Banco de España la elaboración de una Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago, que deberá publicarse en la propia web del Banco de España y en las páginas web de las entidades prestadoras de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y

- Se establece un mecanismo para recopilar y poner a disposición del público la información sobre las instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades que existen en las administraciones territoriales.

También se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor que se rige fundamentalmente por las disposiciones de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En este sentido, se introducen modificaciones para mejorar la transparencia en cuanto a los gastos para los prestatarios y ajustar su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la Ley 5/ 2019, de 15 de marzo. La finalidad es fomentar la competencia para que los deudores hipotecarios puedan beneficiarse de las ofertas del mercado que mejor se ajusten a sus necesidades financieras y que pueden sin detrimento de la deducción por inversión en vivienda habitual que prevé la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, para personas que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a el 1 de enero de 2013.

Por otra parte, se autoriza el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-19403

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