Comunicado ICAB
La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza (287/2020 de 20 de noviembre) establece, textualmente, en su Fundamento de Derecho Tercero que: “Ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo”.
Es decir, que el cómputo de los plazos sustantivos (plazos de prescripción y caducidad), no ha de tener en cuenta lo establecido por el artículo 135 de la LEC para los plazos procesales, ya que se pueden presentar escritos telemáticamente los días inhábiles.
Desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona se considera que los abogados y abogadas tienen derecho a la desconexión digital, se debe respetar su vida personal y el derecho a su descanso, sin que las nuevas tecnologías puedan coartar tanto los derechos de los profesionales de la abogacía, como de la ciudadanía, de la misma manera que tienen todos los funcionarios públicos que participan en la Administración de Justicia.
Por este motivo el Colegio de la Abogacía de Barcelona reivindica que se lleven a cabo las necesarias reformas legislativas que permitan la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho al descanso mínimo, sin que las actuales tecnologías nos hagan esclavos de plazos y notificaciones los 365 días del año, las 24 horas del día.
Barcelona, 06/04/2021
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