Decreto Ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
Publicada en el DOGC del 7 de julio de 2022. Entrada en vigor: 08/07/2022. Recordatorio.
Este decreto ley se estructura en 15 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo 1 del Decreto ley determina que su objeto es establecer condiciones para la realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor en Cataluña y, en cuanto a su ámbito de aplicación, se dispone que el Decreto ley aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano e interurbano que transcurran íntegramente en Cataluña.
Esta regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, tiene como objetivo fijar unos contenidos aplicables al conjunto de entes locales de Cataluña, a partir de los cuales éstos pueden desarrollar sus facultades de ordenación de la actividad si así lo estiman necesario y procedente.
El artículo 2 del Decreto ley establece, con carácter genérico, que la realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor requiere la obtención de una autorización emitida por la Administración competente en función del carácter urbano o interurbano del servicio a prestar. Y, en concreto, en cuanto a los servicios de carácter interurbano, añade que pueden llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña en uso de las facultades delegadas por la Administración General del Estado.
El artículo 3 crea una nueva modalidad de autorización VTC, la de carácter estrictamente urbano. El precepto establece el principio general por el que el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano corresponde a los ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos.
El Decreto ley llena, aunque sea provisionalmente, el vacío normativo generado por la normativa estatal, con el establecimiento, en su artículo 4, de las condiciones para otorgar estas autorizaciones de ámbito urbano.
Se establecen las condiciones que deben reunir las personas físicas o jurídicas solicitantes. Es de especial trascendencia la que condiciona este otorgamiento a que sean titulares de una autorización de alquiler de vehículos con conductor VTC de ámbito estatal domiciliada en Cataluña, con un vehículo que haya sido adscrito como mínimo durante el último año a contar desde de la entrada en vigor de este Decreto ley.
La exigencia de disponer de una autorización VTC de ámbito estatal para acceder a la autorización urbana se justifica por la necesidad de optimizar la oferta actual de esta modalidad de servicios en el ámbito interurbano en Cataluña, por lo que no se incremente innecesariamente el número de vehículos cuando éstos pueden hacer compatibles ambos ámbitos de actuación, urbano e interurbano, con el impacto directo en la presencia de flota en circulación, y con la prevención de duplicidades en beneficio de la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera; y la contribución también a limitar la congestión circulatoria en las ciudades. El precepto exige también otros condicionantes, como que los vehículos deben disponer de una clasificación ambiental de etiqueta 0, ECO o C. Respecto a los conductores y conductoras, en primer término se establece un requerimiento cualitativo, el de estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, con al menos dos años de antigüedad y, en segundo término, se faculta a las administraciones locales para que puedan exigir condiciones formativas específicas adecuadas al ámbito territorial de que se trate.
Por último, para garantizar los derechos de los usuarios del servicio ante cualquier eventualidad, se establece que deban disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.
El régimen jurídico de las autorizaciones de ámbito urbano se completa con su intransmisibilidad establecida en el artículo 5, exceptuados determinados supuestos cuando se trata de un empresario individual, y de su vigencia, que se fija en un plazo inicial de dos años, prorrogables por dos años más en el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo seis.
Hay que mencionar también, vinculado todavía al régimen jurídico de las autorizaciones de ámbito urbano, de la disposición transitoria del Decreto ley, que determina que las personas titulares de autorizaciones VTC vigentes a la entrada en vigor de este Decreto ley que quieran realizar, con el mismo vehículo, transporte urbano en un determinado ámbito territorial deben presentar la solicitud ante la Administración local competente en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de septiembre de 2022, y que esta Administración debe resolver en un período máximo de tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter negativo.
Esta previsión temporal permite garantizar la continuidad de la prestación del servicio en un período razonable para la obtención de la nueva autorización de ámbito local.
Por lo que respecta a las condiciones de explotación de la actividad, se regulan en el artículo 7, en términos análogos a los que fijó el Decreto ley 4/2019.
El artículo 7 del Decreto ley dispone que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano deben precontratarse con anterioridad a su prestación en los términos que se establecen.
A esta condición cabe añadir el hecho de que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden circular, en ningún caso, por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio, y deben permanecer estacionados al efecto.
A tal fin, cuando no se hayan contratado previamente o no estén prestando servicio, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes.
El necesario cumplimiento del requisito de la precontratación de los servicios hace que, para garantizarlo, el Decreto ley establezca que debe transcurrir un intervalo de tiempo mínimo de 15 minutos, entre la contratación y la prestación efectiva del servicio, como medida objetiva.
Por último, para regular el uso correcto de las nuevas tecnologías en la prestación de este servicio, para impedir la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el servicio, se establece que la geolocalización que permite a los clientes ubicar previamente a la contratación vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor; se considera, a efectos de las condiciones de explotación del servicio, que propicia la captación de viajeros, y, por tanto, no puede practicarse.
Por lo que respecta a la Administración local, el mismo precepto establece que los entes locales, en ejercicio de sus competencias sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor, pueden establecer o modificar las condiciones de explotación del servicio en relación con aquéllos que transcurran íntegramente dentro de su ámbito territorial, y singularmente pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en 15 minutos, siempre que lo hagan de forma justificada y proporcionada.
Por lo que respecta al control y al régimen sancionador, los artículos 10 a 14 del Decreto ley contienen las determinaciones relativas a los tipos infractores ya las sanciones que les corresponden, fundamentales para garantizar un control adecuado, mediante la inspección, de las condiciones establecidas en este Decreto ley para desarrollar la actividad.
Este régimen se completa con la previsión de que ante determinados hechos infractores pueda adoptarse la medida provisional de inmovilización del vehículo, e incluso la revocación de la autorización.
[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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