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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

LEY 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. (BOE del 22 de diciembre de 2022)

Entrada en vigor: 23.12.2022

Mon Jan 09 17:00:00 CET 2023

Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las comunidades autónomas.

Asimismo, establece un sistema de seguimiento y evaluación de los resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

Es aplicable a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las condiciones que específicamente se indican.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendeduría innovadora y escalable de su modelo de negocio.

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, es condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la presente ley.

La ley regula la aplicación de los beneficios que prevé: incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

En este sentido, regula la tributación específica de las empresas emergentes y el aplazamiento, en su caso, de la tributación; los requisitos de identificación de inversores extranjeros, la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con el fin de ejecutar un plan de retribuciones, las formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas y el fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.

En este sentido, la norma contempla la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de modo que la empresa pueda completar los trámites para su posterior constitución. Se elimina el doble trámite registral y notarial y contempla un procedimiento íntegramente electrónico.

Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la ley excluye las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a efectos de las causas de disolución.

Se prevén entornos regulados de pruebas, con licencias específicas de prueba para empresas emergentes y entornos controlados de pruebas

Se regula la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes

Se establecen medidas de fomento de las empresas emergentes y el seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes (mediante, entre otros instrumentos, el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

Específicamente también se prevé la figura de la startup de estudiantes

Además, esta ley modifica –entre otros textos legales– el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el que se incorpora un nuevo art. 38 quinquies, regulando una bonificación de cuotas a favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad; , la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (que pasa a incluir una regulación específica de los Teletrabajadores de carácter internacional) la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Entre los incentivos fiscales previstos en la ley cabe destacar:

- Rebaja del impuesto sobre sociedades (IS). Los contribuyentes del IS y del impuesto de la renta de no residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme a la misma norma, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo esta condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición, al tipo del 15%.

- Asimismo, podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora; y se les exime de la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el inciso anterior, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente.

- Mejora de la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados (stock options): se eleva el importe de la exención de los 12.000 a 50.000 euros anuales en caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando esta entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra concedidas previamente a aquéllos. Además, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de esta cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie para esclarecer el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. Para facilitar la articulación de esta forma de remuneración, el artículo 10 de la norma permite a estas empresas emitir acciones para autocartera.

- Aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación: aumenta el tipo de deducción del 30% al 50% e incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. También se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia del porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

- Mejora del acceso al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español: se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a cinco años, haciendo más sencillo el acceso al régimen. Asimismo, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea ordenado o no por el empleador, se desplazan a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas. informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

También se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o sea cual sea su edad en caso de discapacidad ) ya su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de enlace matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas condiciones determinadas.

- También se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo, a la vez que se establece un tratamiento fiscal específico para ellas, que fomente el desarrollo del capital riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial todo ello con el fin de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

Por otra parte, cabe destacar que, a fin de regular la residencia de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia. Este nuevo visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras los titulares trabajan para sí mismo o para empleadores en cualquier parte del mundo.

Asimismo, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se encuentran de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o quienes siendo titulares de un visado de teletrabajo agoten este año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

el anterior supuesto se añade a los ya previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige para beneficiarse de todas las ventajas que otorga la citada ley no sólo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo en su término, sino también por la posibilidad de reagrupamiento familiar. Señala la exposición de motivos de la Ley que la posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para realizar el traslado de residencia.

Además, con el objetivo de atraer y retener talento, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de 2 a 3 años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización .

Igualmente, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la sección 2ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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