La CRAJ informa: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Os comunicamos que la Agencia Tributaria de Cataluña ha comunicado el nuevo programa de ayuda del modelo 651 para autoliquidar las donaciones o actas equiparables sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, con las adaptaciones correspondientes a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2023, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
En concreto, se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:
- Se ha añadido la nueva reducción por donaciones de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal de los artículos 51 bis y 51 ter de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Se han realizado las adaptaciones necesarias como consecuencia de la modificación de la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, que ha incrementado el importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y ha suprimido el requisito de edad, de los artículos 47 a 49, 52 y 53 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Además de estas modificaciones, se han realizado otros cambios con el fin de que puedan presentarse por vía telemática las autoliquidaciones en las que se aplica la reducción por actividad empresarial o profesional de los artículos 38 a 40 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en caso de que el donante cese anticipadamente en una actividad agraria, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo. Las personas que cesen en la actividad agraria en los términos previstos en la normativa y apliquen la reducción, tendrán que seleccionar la reducción por “Actividad empresarial o profesional (cese anticipado actividad agraria)”.
Se puede ampliar la información sobre donaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya.
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