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REAL DECRETO LEY 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 6 de julio de 2022)

Entrada en vigor: 07.07.2022 (recordatorio).

Tue Dec 27 08:43:56 CET 2022

La reforma aborda por un lado y exclusivamente la reducción del empleo temporal y en virtud de la DT 1ª se aplica al personal «únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor» y, de la otra, estableciendo las modificaciones necesarias para garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas a través de medidas incentivadoras; mejorando el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional, con el fin de retener el talento en el sistema español, con la introducción de mejoras no sólo en las condiciones económicas, sino también mediante la apertura de posibilidades a la docencia y la investigación.

Así, desaparece la figura de los eventuales y la limitación de la contratación temporal de sanitarios a casos muy concretos para un período máximo de tres años.

El real decreto además de abordar la reducción de la ocupación temporal incluye las modificaciones necesarias para conseguir este objetivo, y modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en cuanto a los artes. 9 y 33 y la D.A 13a y añadiendo los arts. 9 bis, 9 ter y 9 quater. Entre las novedades cabe destacar que:

- Se hace referencia al personal estatutario temporal interino.

- Se establece el tiempo máximo de nombramiento y las causas de finalización de la relación de interinidad.

- Los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo sitio, función, actividad y causa que generó el nombramiento inicial.

- El cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona no podrá superar el plazo de tres años.

- Se recogen las modalidades de sustitución, así como las causas de finalización de la relación de sustitución.

- Se establecen medidas dirigidas al control de la temporalidad y se determina que las comunidades autónomas serán responsables del cumplimiento de las previsiones.

Las plazas vacantes ejercidas por personal estatutario interino deben ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública.

La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del sitio.

Se establecen compensaciones para los sanitarios si existen incumplimientos.

Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de estatutarios en los supuestos y condiciones siguientes:

- Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible la cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años.

- Ejecución de programas de carácter temporal, que tendrán que especificar las fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.

- Exceso o acumulación de tareas, detallándolas, concretando la fecha del inicio y el fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En los dos últimos casos señalados, cumplidos los plazos y condiciones que se plantean y en caso de que fuera necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá realizarse un nuevo nombramiento por la misma causa en un período de dos años.

Se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el ejercicio de funciones propias de personal estatutario en los siguientes supuestos y condiciones:

- Sustitución, que se expedirá, cuando sea necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.

- Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial a los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta a dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuera posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada.

- Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11132

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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