REAL DECRETO LEY 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para la tuya energía (+SE)",(...)
(...) así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Publicado en el BOE del 19 de octubre de 2022
Entrada en vigor: 20.10.2022, salvo el artículo 20, relativo a la modificación de la instrucción técnica complementaria sobre ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior, que lo hará el 01.012023; y la disposición transitoria segunda, referida a los precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares, que entrará en vigor el día 01.11.2022.
Se adoptan diversas medidas de refuerzo de la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural, tales como:
- Extensión de las tarifas reguladas de calefacción con gas en todos los hogares, con el nacimiento de una nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) para las calderas comunitarias.
- Aumento de la ayuda mínima por beneficiario del bono social término.
- Aplicación de un descuento del 40% en la factura eléctrica para familias trabajadoras con ingresos bajos afectados por la crisis.
- Incorporación de nueva información en las facturas de gas y luz.
- Mayor eficiencia en el alumbrado público.
En cuanto a la nueva TUR de ahorro vecinal, se permite temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2023 que las comunidades de propietarios puedan acogerse a la tarifa de último recurso, a las que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción. Esta nueva TUR cubrirá el equivalente al consumo medio de la comunidad de los últimos cinco años y ésta, para fomentar la eficiencia energética, deberá instalar contadores individuales o repartidores de costes antes de octubre de 2023, a menos que estén eximidas por inviabilidad técnica; en caso contrario, se aplicará un recargo del 25% en el término variable sobre el consumo desde el momento en que la comunidad se acogió a la TUR.
Además, se incrementa la ayuda mínima por beneficiario del bono social término y bono eléctrico de justicia energética. La cuantía mínima del bono social térmico aumenta desde los 25 hasta los 40 euros anuales y la ayuda media (varía según la zona climática) asciende hasta los 375 euros anuales por beneficiario.
Por lo que se refiere al bono eléctrico de justicia energética, se incluye un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Este bono de justicia energética tendrá carácter temporal y abarcará hasta finales de 2023. Podrán recibirlo todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y dos veces el IPREM de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al bono social convencional.
También aumentan los descuentos del bono social preexistente, por lo que para los consumidores vulnerables pasa del 60% al 65%, mientras que para los consumidores vulnerables severos pasa del 70% al 80%; medida que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023. También se incrementan en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social, hasta 1.587 kWh en una unidad de convivencia de una o dos personas y hasta 4.761 kWh en una unidad de cinco o más.
Adicionalmente, la minoración de gas, que frena el alza de los precios de la electricidad para los consumidores por encima de los 67 €/MWh, aprobada en septiembre de 2021, se prorroga hasta diciembre de 2023.
Entre las medidas adoptadas sobre la transparencia en la factura de luz y gas, se establece que, entre otra información útil para incentivar el consumo responsable, las facturas de luz y gas de hogares y Pymes recogerán el consumo medio de consumidores domésticos y pymes con el mismo código postal y consejos para ahorrar. En el recibo de la luz se unificará la información facilitada por la compañía eléctrica sobre la aplicación del Mecanismo Ibérico y el de gas recogerá un código QR vinculado a la página del comparador de tarifas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se facilita la rescisión de los contratos de gas natural y servicios adicionales asociados al suministro, incrementando la protección de los consumidores.
Hasta diciembre de 2023, las empresas y autónomos podrán modificar su potencia contratada más de una vez en un plazo inferior a los 12 meses habituales.
La flexibilidad en los contratos industriales de gas natural también se prorroga hasta diciembre del próximo año.
Se dotará una partida para sustituir contadores analógicos de gas por contadores digitales en hogares y pymes, sin incremento del coste del alquiler para estos consumidores, fomentando el ahorro de los pequeños consumidores.
Se aumenta la distancia entre punto de generación y autoconsumo en líneas de transporte o distribución hasta 1.000 metros para instalaciones en cubierta, al permitir más de una instalación en una misma referencia catastral (evitando limitaciones al crecimiento en puestos dónde ya haya una planta) y con otras medidas, como simplificando la tramitación de las instalaciones: se aumenta de 100 kW a 500 kW el tamaño de la planta exenta de obtener la autorización previa y la construcción.
Por lo que respecta al alumbrado público, se establece que los requisitos mínimos de eficiencia energética aumentan un 119% para el alumbrado funcional y el 163% para el alumbrado ambiental.
También se actualiza el sistema de etiquetado mediante letras, de forma que sólo el más eficiente se califique como “A” o “B”, dando al usuario final información más realista de la eficiencia energética de la instalación .
El Real Decreto-ley incluye la modificación del Reglamento de alumbrado exterior para aprovechar los avances técnicos. El nuevo reglamento afectará a la iluminación pública (carreteras y calles), lo que incluye la de las administraciones y la de agentes privados que iluminen espacios públicos, como algunas vías de concesionarios. Será voluntario desde su publicación y obligatorio para los proyectos que se inicien el 1 de enero; quienes se hayan iniciado antes tienen un año máximo para concluirse.
Asimismo, y por otra parte, se establece un incremento excepcional en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos para paliar los efectos en el poder de compra ocasionados por la inflación después de la pandemia, la invasión de Ucrania, la crisis energética derivada y el consiguiente aumento del coste de la vida.
También se amplían por un año de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Hasta ahora, las deducciones podían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda habitual. Se adopta la medida en que su ámbito temporal de aplicación se amplíe hasta el 31 de diciembre de 2023.
Del mismo modo, en el caso de obras de rehabilitación energética en edificios residenciales, también se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, que se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024 (hasta ahora el plazo terminaba a finales de 2023) Estas modificaciones se incorporan con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Se recogen otras medidas de carácter fiscal, que afectan al ámbito del IRPF y del impuesto sobre sociedades. Así, se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para prever que las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como las instalaciones para uso término de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que la usen procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y entren en funcionamiento en 2023, «podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan este año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores».
Además de otras precisiones en cuanto al tipo de fuentes de energía e instalaciones a las que se extiende la medida o los requisitos de aplicación, se indica que los edificios no pueden acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición; y la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros
Además, se traspone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en relación con las asimetrías híbridas invertidas.
Estas modificaciones fiscales del IRPF y del IS se producen con efectos al 01.01.2022
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