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Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

Publicado en el BOE del 18/12/2021

Fri Jan 28 09:57:00 CET 2022

Se modifican disposiciones anteriores aplicables:

- Se duplican ayudas para los supuestos de destrucción o daños en viviendas habituales causadas como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas [arte. 4.2.d) del RD-ley 20/2021, del 5 de octubre].

- Se introduce la posibilidad de obtener anticipos de las ayudas, facilitando una gestión singularmente rápida, sin perjuicio del reintegro correspondiente, si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión.

- Prórroga del plazo de vigencia previsto hasta el día 2 de mayo de 2022.

- Identificación de manera directa el ámbito territorial donde tenga que estar ubicado el domicilio fiscal del deudor.

- Aplazamiento extraordinario de determinados deudas tributarias [ap. 1 y 3 del arte. 27 del RD-ley 20/2021, del 5 de octubre].

Además, la D.T Única de este Real decreto ley 28/2021, de 17 de diciembre, establece la aplicación retroactiva de las nuevas cuantías máximas de las ayudas tanto a las solicitadas como las concedidas con anterioridad al 18 de diciembre de 2021.

Así, se determina que, en los supuestos de destrucción o daños en viviendas causadas directamente por los hechos mencionados, las cuantías máximas de las ayudas previstas (arte. 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo), serán las siguientes:

«1. º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

  1. º) Por daños que afecten la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
  2. º) Por daños que no afecten la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
  3. º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.»

En materia de seguridad social, se establece la exoneración de la obligación de cotizar para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de Mar, en caso de que estos perciban las ayudas por paralización de la flota, previa acreditación de tal extremo. En este sentido, hay que impulsar desde el ámbito estatal mecanismos que permitan templar los efectos devastadores que, sobre la actividad de estos trabajadores autónomos o por cuenta propia, está teniendo la prohibición de pescar a las aguas de la isla de La Palma. No va, esta situación hace que el colectivo no disponga de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio marino y la reparación de las embarcaciones y los aparejos de pesca.

En materia de ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas se completan las subvenciones directas previstas en el título VII del Real decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, desarrollado mediante la Orden de 3 de noviembre de 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se concede una subvención directa en la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar estas ayudas. Dada la evolución de los acontecimientos y a la luz de los nuevos datos disponibles, se incluyen de forma complementaria estas nuevas medidas que tienen como finalidad paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar, ya sea directa o indirectamente. Se prevé igualmente que estas ayudas tendrían que ser compatibles con cualquier medida impulsada en el marco de las ayudas de Estado.

Se promueve la celebración de campañas institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición al mercado de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción.

En materia de medidas dirigidas al sector cultural, se concede en el instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una subvención directa por importe máximo de 150.000 euros para la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas en la población damnificada y afectada. Con esto se pretende contribuir a mitigar el impacto negativo que este fenómeno natural está ocasionando al sector, así como en la vida y la salud de las personas de la isla de La Palma, apoyando a la petición del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiación de actividades culturales y artísticas destinadas en la población afectada.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20877

 

 

 

 

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