Me han designado a un o una cliente de turno de oficio y no lo localizo. ¿Qué puedo hacer?
El tratamiento de la falta de localización de la persona que ha sido designada dependerá de si se trata de una persona demandada o demandante.
- Si la designa es para iniciar un procedimiento judicial, una vez realizado algún intento de localización, se puede esperar a la caducidad de la misma (seis meses – art- 17 del Reglamento del Servicio del Turno de Oficio), y solicitar al turno que deje sin efecto esta designa. Mientras la designa sea vigente, si el cliente o la cliente solicita iniciar actuaciones, el abogado o abogada tiene la obligación de dar cumplimiento al encargo.
- Para el caso de las personas demandadas, es conveniente dejar constancia de la situación de ilocalización ante el Juzgado o Tribunal que lleva el procedimiento, a los efectos oportunos. Sin perjuicio de esto, deberá llevar a cabo la defensa de sus intereses. En el ámbito penal, se tendrá que tener en cuenta la especialidad de esta jurisdicción.
Siempre es recomendable disponer de acreditación documental (correo electrónico, carta con acuse de recibo, etc.) de los intentos de localización del cliente o de la clienta.