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¿Qué derechos otorga el beneficio de Justicia Gratuita?
Vienen determinados en el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, de 10 de enero:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al procedimiento, (SOJ)
- Asistencia de letrada a la persona detenida o presa que no hubiera designado profesional previamente.
- Defensa y representación gratuitas por Abogado y Abogada y Procurador y Procuradora en el procedimiento judicial, cuando la intervención resulte preceptiva, o sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal mediante resolución motivada.
- Inserción gratuita, en el curso del procedimiento, de anuncios o edictos que preceptivamente se tengan que publicar en diarios oficiales.
- Exención del pago de Tasas Judiciales, así como el pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita, en el curso del procedimiento.
- Obtención gratuita de copias, testigos, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos al artículo 130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del 80 % de los derechos que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial
- Reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo.