El artículo 8 f) de los Estatutos Colegiales establece como una de las funciones del Colegio velar para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, y, en este sentido, adoptar, en su caso, las medidas y acciones previstas en la legislación vigente.
Igualmente los Estatutos Colegiales establecen la obligatoriedad de estar colegiado en un Colegio Profesional de Abogados para el ejercicio de la abogacía.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Comisión de intrusismo profesional, como Comisión delegada la Junta de Gobierno, tiene como finalidades principales velar porque los servicios profesionales de la abogacía estén prestados por personas que cumplan los requisitos de formación y colegiación, de acuerdo con la legislación vigente, a fin de asegurar y garantizar el derecho constitucional a la defensa jurídica de los ciudadanos y a la tutela judicial efectiva.
En cuanto al contenido de la materia, el artículo 17 a) de la Ley 7 /2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales tipifica como infracción muy grave el ejercicio de una profesión sin tener el título profesional habilitante; y el artículo 15.2 del mismo cuerpo normativo atribuye la competencia para ejercer la potestad disciplinaria en el caso de profesionales que tengan la obligación de estar colegiados y no la cumplan a la Administración de la Generalitat, y reserva para los colegios profesionales la competencia disciplinaria en relación con sus colegiados (artículo 15.3).
El procedimiento a seguir es:
1. Rellenar el documento (adjunto a pie de página)
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