Informe previo a la tasación de costas
Descripción del servicio
Emisión a solicitud de la persona colegiada de un informe previo a la tasación, como servicio colegial, voluntario y preventivo, para reducir la conflictividad en materia de tasación de costas. Solo procederá emitir informes previos cuando el solicitante acredite una resolución judicial con condena en costas. No se emitirán informes previos en procedimientos de jura de cuentas, salvo las designas del Turno de Oficio cuando se proceda. A través de este servicio se comprobará la razonabilidad de la minuta y si es adecuada se estampará a su dorso el informe previo favorable del ICAB, que vinculará a la Comisión de Honorarios si se mantienen unos requisitos.
- Antes de presentar su solicitud, el solicitante tendrá que autoliquidar los derechos económicos según una escala.
- La solicitud tendrá que expresar, como mínimo, lo siguiente:
- Una sucinta exposición del encargo profesional, las tareas realizadas, el tiempo invertido, el resultado obtenido y la dificultad del caso.
- La relación separada y numerada de la documentación aportada.
- Acreditado por el solicitante el ingreso de los derechos económicos derivados de la emisión del informe previo, de acuerdo con la escala, la Comisión examinará la suficiencia de la documentación y posteriormente comprobará la razonabilidad de la minuta. Si la minuta es adecuada se estampará al dorso el informe previo favorable con el visto bueno de la Comisión, previa aprobación por la Junta de Gobierno, haciendo mención de la documentación examinada.
- Si, a criterio de la Comisión, la minuta no es adecuada se emitirá informe previo desfavorable, dando un plazo de 10 días hábiles para rehacerla sin coste adicional.
- El informe previo favorable de una minuta implica que en opinión de la Comisión aquella no es excesiva, en atención a la documentación examinada. Siempre que no existan alegaciones, hechos, documentos o cuestiones no tomadas en consideración por la Comisión, esta queda vinculada por los informes previos que haya emitido.
Documentación necesaria
La solicitud tiene que ir acompañada, como mínimo, de:
- Justificante de ingreso de los derechos económicos.
- La minuta objeto del informe o su cálculo y el método del cálculo.
- El pacto de honorarios, hoja de encargo o presupuesto aceptado por el cliente, si se tercia.
- Los escritos de alegaciones de las partes.
- La resolución judicial de la actuación minutada, donde conste la imposición de costas.
- Los dictámenes periciales utilizados en la defensa del asunto, si existen.
- Designa del Turno de Oficio, con justificante de la situación de asistencia jurídica gratuita del cliente, si se tercia, y documentación que acredite el derecho a cobrar honorarios.
Coste del servicio
Para determinar los derechos económicos derivados del servicio se aplicará sobre la base imponible de cada minuta la escala siguiente:
Importe de la minuta | Derechos económicos |
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Hasta 1.000 € | 50 € |
Entre 1.000,01 y 3.000 € | 70 € |
Entre 3.000,01 y 15.000 € | 150 € |
Desde 15.000,01 € | 150 € + 1% (importe minuta - 15.000) |
A estos derechos económicos se añadirán los impuestos correspondientes
Documents
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Fee Commission | Reglaments de les Comissions289.189453125 Kbpdf
HONORARIOS: Reglamento de la Comisión de Honorarios. Texto Refundido del Reglamento de la Comisión de Honorarios
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180.5888671875 Kbpdf
Contact
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Comisión Honorarios
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Mallorca, 283
08037 Barcelona , Barcelona (Spain) - 93 601 12 97 / 93 496 18 80
- Fax: 93 488 22 61
- honoraris@icab.cat
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