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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

DECRETO LEY 10/2022, de 5 de julio, de modificación del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter Llobregat

Entrada en vigor: 01.09.2022.

Mon Nov 28 17:00:00 CET 2022

La disposición adicional segunda del Decreto ley 4/2018 regula la subrogación y, en lo que respecta al personal sujeto al Estatuto de los trabajadores, el apartado segundo indica que el personal sujeto al Estatuto de los trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios en ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, SA, queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto de las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal con el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público.

Con posterioridad al Decreto Ley 4/2018 el Tribunal Supremo (TS) ha dictado diferentes sentencias de casación en unificación de doctrina, todas de 28 de enero de 2022 (recursos número 3781/2020, 3755/2020, 3772/2020, 3777/20 y 3779/2020), que tienen por objeto relaciones laborales procedentes de empresas privadas que son asumidas por las administraciones públicas y otras entidades del sector público a raíz de la transmisión de una unidad productiva autónoma, lo que implica una subrogación a la amparo del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Las sentencias analizan el tratamiento jurídico que se debe dar a los trabajadores que la Administración y su sector público subrogan y concluyen que, cuando una Administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo, es necesario mantener esta condición. Consideran que es inadecuado aplicar la categoría de personal indefinido no fijo, y que, si así se hiciera, se desconocerían las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad. El TS afirma que es contrario a la normativa comunitaria y, por tanto, también a la normativa laboral española, que una persona que tenía la condición de personal fijo (en la empresa privada) pase a ser considerada personal indefinido no fijo a raíz de un proceso de subrogación. Según el TS, en el caso de la subrogación del nuevo empresario en las relaciones laborales preexistentes, no puede admitirse una parcelación subjetiva o la minoración de los efectos, como sucede cuando la modalidad contractual se altera.

A raíz de estas sentencias, ATL ha recibido dos demandas de conflicto colectivo formuladas una primera por el sindicato IAC-CATAC y una segunda por un grupo de trabajadores, y, además, tiene abierto un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral Català ( TLC) a raíz de un tercer conflicto colectivo iniciado a instancia de la sección sindical de CCOO. En este caso, las partes actoras piden que se reconozca la condición de relación laboral indefinida en el colectivo de personas trabajadoras que volvieron a integrarse dentro del sector público a raíz del cese de la

prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta por parte de la empresa concesionaria Aigües Ter-Llobregat, sociedad concesionaria de la Generalitat.

Del análisis de las sentencias referenciadas resulta su aplicación al personal de ATL subrogado. La redacción literal de la disposición adicional segunda vigente, que prevé que el personal se subroga en la condición de personal laboral indefinido no fijo, impide a ATL llegar a una solución extraprocesal en los conflictos mencionados que permita que los trabajadores mantengan la condición de fijo que tenían antes de la subrogación, siempre que las personas subrogadas continúen desarrollando las mismas funciones y, por tanto, se mantengan adscritas o relacionadas con la unidad productiva autónoma transmitida, condición que deriva de las citadas sentencias.

Por eso se modifica la disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto ley 4/2018, con el fin de suprimir el inciso siguiente: “El personal subrogado se integra al Ente en la condición de personal laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público.”

 

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