Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial instada por la Audiencia Provincial de Castellón en el procedimiento entre Sánchez Morcillo y Abril García contra BBVA, por la oposición formulada contra la ejecución hipotecaria de la vivienda de su propiedad.
La decisión determina que:
'El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, puede acordar como máximo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la medida en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución que desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva'.
Podéis consultar la reseña y la sentencia en los documentos adjuntos.
Documentos
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Normativa Europea e Internacional113.1328125 Kbpdf
Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014
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Normativa Europea e Internacional199.9482421875 Kbpdf
Reseña de la Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014
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