Cuando haya cobrado honorarios del cliente o de la clienta de Turno de oficio, ¿de cuánto tiempo dispongo para comunicar este hecho al Colegio?
El artículo 36.5 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece la obligación de los profesionales de retornar las cantidades cobradas por el letrado con cargo a las partidas de Turno de Oficio en el supuesto de que sea procedente y se haya procedido al cobro de honorarios (propio cliente o costas). Los artículos 24.8 y 33.8 del Reglamento del Servicio de Turno de Oficio establecen el plazo de un mes desde el cobro efectivo para comunicar este hecho al ICAB.