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Liability policies
¿Qué actividad profesional cubre?
El ejercicio de la abogacía, tal como lo establece el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinan. Incluye, entre otros, la asesoría fiscal y laboral, la actividad como contador partidor, como árbitro en procedimientos arbitrales, como mediador, asesoramiento jurídico inmobiliario, de fincas.
También cubre las responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, y el RD 1333/2012 de 21 de septiembre. -
e-Justícia-Lexnet
¿Qué es e-Justícia?
E-justicia es el portal de la Generalitat de Catalunya que tiene como finalidad la implantación del expediente electrónico, y que permitirá el acceso de los profesionales al seguimiento de la tramitación de cualquier expediente judicial en forma telemática, una vez despliegue su completa operatividad.
El ámbito de aplicación de e-Justicia es únicamente Catalunya y sólo para la presentación de escritos.
Las notificaciones en Catalunya se recibirán por Lexnet.
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Entrepreneurial Advocacy
¿Qué es y para qué sirve un plan de negocio y plan de viabilidad?
Te facilitamos esta herramienta imprescindible y te orientamos para realizar el estudio interno de tu proyecto, de viabilidad económica-financiera, técnica y de capacidad de innovación, viabilidad comercial, así como de presentación externa y finalmente como guía de planificación estratégica.
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Candidates
No puedo inscribirme a las ofertas para abogados/as
La Bolsa de Trabajo del ICAB es un servicio más del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. En el caso de que no estés colegiado/a en el ICAB, no puedes acceder a las ofertas publicadas para Colegiados/as.
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Liability policies
¿Qué actividades profesionales quedan excluidas?
No se incluyen, entre otras, las actividades como procurador, agente de negocios, agente y/o corredor de seguros, consejero o ejecutivo de personas jurídicas, o auditor de cuentas.
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Entrepreneurial Advocacy
¿Qué trámites son necesarios y qué formas jurídicas adoptar para establecerte por cuenta propia?
Orientamos sobre los pasos a seguir para establecerte por cuenta propia y que forma jurídica se adapta mejor a tu proyecto.
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e-Justícia-Lexnet
¿Tengo obligación de comunicación telemática con los juzgados y tribunales?
La modificación de la LEC, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, indica que, con posterioridad al 1 de enero de 2016, los profesionales de la justicia y los órganos judiciales están obligados a utilizar los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos, y la realización de los actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Primera de la Ley 42/15, de 5 de octubre).
Los sistemas telemáticos válidos para este acceso deben ser proporcionados por la Administración de Justicia, sin perjuicio del sistema competencial; por lo que se tendrá que estar atento al desarrollo que en cada Comunidad Autónoma se esté haciendo para saber si esta obligación es operativa.
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET
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e-Justícia-Lexnet
¿A qué procedimientos afecta la obligación de comunicación telemática para los abogados?
Todos aquellos procedimientos en los que no disponemos de procurador que represente a nuestro cliente ante el Órgano Judicial iniciados a partir del 1 de enero de 2016: procedimientos ante la jurisdicción social, del ámbito de lo contencioso-administrativo, procedimientos penales en fase de instrucción, jurisdicción de menores o procedimientos civiles en los que no es preceptiva la intervención de procurador y hemos optado (o nos vemos obligados en el caso de las designaciones de Turno de Oficio en aquellos procedimientos en los que su intervención no es preceptiva) por no designar procurador que represente a nuestro cliente.
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET
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Liability policies
¿Por qué tengo que contratar el seguro de Responsabilidad Civil Profesional?
Porque es la manera más eficiente de cubrir el patrimonio personal/societario ante reclamaciones de terceros por los perjuicios que se les hayan causado, en el ejercicio de la profesión.
Además, es una obligación legal. El artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que Los profesionales titulados tienen el deber de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir debido a su profesión.
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Services | Lawyer / Client | Others | Foreigner | Entities | Free Justice | Office shift
¿Puedo renunciar a una guardia?
Sí, los letrados y las letradas de oficio pueden renunciar a las guardias que les han sido asignadas comunicando esta circunstancia al Servicio de Asistencia al Detenido con la máxima antelación posible. Ahora bien, será necesario justificar la causa si se renuncia a más de la mitad de las guardias asignadas durante un año.
También existe la posibilidad de permutar las guardias con otro compañero del mismo turno. Encontraréis los formularios aquí.
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Entrepreneurial Advocacy
¿Qué ayudas, subvenciones, financiación y programas públicos existen para emprendedores/as?
Informamos sobre el mapa de financiación y recursos disponibles públicos y privados para personas emprendedoras y empresas.
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Employment and Career Guidance Service - SOOP - Job Bank and Entrepreneurship | Candidates
¿Qué tengo que hacer para darme de alta en la Bolsa de Trabajo?
Para poder inscribirte a las ofertas de la Bolsa de Trabajo del ICAB, es necesario darse de alta como Candidato/a. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
- Accede a la Bolsa por la página Web del ICAB www.icab.cat/borsa
- "Candidatos / as" -> Acceso a su cuenta- Las personas colegiadas en el ICAB deben identificarse con su usuario (nº de Colegiado) y contraseña y seguidamente rellenar el alta.
- Las personas no colegiadas en el ICAB deberán registrarse rellenando el formulario y recibirán en su correo electrónico el usuario y la contraseña para poder darse de alta.
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