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¿Es recomendable contratar pólizas fuera del sistema ofrecido por el ICAB?
No.
Por motivos técnicos. La cobertura negociada por el ICAB está diseñada específicamente para los abogados colegiados en el ICAB. La amplitud de las coberturas (especialmente su contenido) es mayor, debido a la capacidad de negociación que da el colectivo.
Por motivos económicos. La contratación colectiva permite conseguir mejores condiciones económicas desde un punto de vista "primas/cobertura/servicios ICAB". Otras opciones aseguradoras parten de una serie de condicionantes (años de ejercicio como factor agravante, dada la posibilidad de recibir más reclamaciones, inexistencia de siniestralidad, limitaciones para especializaciones como laboral o fiscal ...) que pueden condicionar la cobertura.
Por motivos "administrativos" y de "seguimiento". Además de cumplir con la obligación contemplada en la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, debería acreditar ante el ICAB, tal como se prevé legalmente, la contratación de otro seguro, aportando un certificado de garantías emitido por la aseguradora y el recibo que acredite la liquidación y plena eficiencia de la cobertura.
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¿Tendré sistemas de alertas o avisos de las notificaciones?
El Ministerio de Justicia ha desplegado una App disponible para Apple y Android que facilita el acceso a las notificaciones desde el móvil. Para acceder a esta herramienta el abogado debe darse de alta previamente al sistema LexNet.
Para tener más información sobre esta App:
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¿Qué efectos tiene el no acceder a mis notificaciones?
La modificación del artículo 162.2 de la LEC indica que en el caso de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por parte de los órganos judiciales a través de estos medios técnicos, y hayan transcurrido tres días (hábiles, en tanto que plazo procesal, art. 133.2 LEC), sin que el destinatario acceda a su contenido, se considerará que la comunicación ha sido practicada legalmente, desplegando plenamente sus efectos.
El no acceder en el plazo de tres días hábiles al sistema donde se encontrarán las comunicaciones judiciales, conllevará directamente que nos tendrán por notificados legalmente, desplegando la comunicación sus efectos.
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¿Qué límite es el más adecuado a contratar?
Dependerá de la aversión subjetiva al riesgo y de las características subjetivas de la actividad desarrollada (años de ejercicio, especialización, cuantía de los expedientes gestionados, tipología de clientes ...).
Es recomendable contratar límites de indemnización elevados, adaptados al actual contexto de incremento de litigios, tanto desde un punto de vista del número de reclamaciones, como de las cantidades reclamadas.
Se ofrecen diferentes opciones de los límites de indemnización contratar, para ajustarse a las necesidades de cada colegiado/a.
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El seguro de Responsabilidad Civil Profesional, ¿da algún tipo de cobertura a las sociedades profesionales?
Sí.
La póliza otorga la condición de asegurado a las sociedades profesionales y despachos de abogados constituidos al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, firmas, despachos y sociedades monodisciplinares de abogados (con cualquier forma jurídica), siempre que la reclamación provenga de un error profesional cometido por un abogado asegurado, y que éste se encuentre integrado en el despacho de cualquier manera permitida en Derecho.
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¿Y si durante un tiempo quiero que mis notificaciones sean recibidas por otra persona?
El artículo 17 de la Ley 18/2011, indica que el régimen de acceso a los servicios electrónicos de la Administración de Justícia para los supuestos de substitución entre profesionales y habilitación de sus empleados será regulado por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.
Al RD 1065/2015 que regula Lexnet en el artículo 19 se contemplan la substitución y la autorización:
- Substitución: Posibilita la habilitación de otro letrado o lletrada para acceder a las notificaciones del letrado principal durante un período determinado. En este caso, el letrado substituto podrá acceder al contenido de las notificaciones, y se entenderá como si la notificación hubiera sido efectuada en la persona del letrado principal.
- Autorización: Posibilita la habilitación de personal adscrito al despacho con la finalidad de que pueda acceder al buzón de notificaciones del titular. La notificación será realizada en el momento en que acceda el autorizado. La persona autorizada también podrá presentar escritos en nombre del abogado, pero los escrito deberán estar previamente firmado digitalmente por un abogado.
Importante:
- La aplicación de Lexnet Ministerio es la única que tiene implementadas estas funcionalidades.
Las personas autorizadas deberán acceder al sistema mediante su propio certificado digital reconocido.
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¿Cómo puedo solicitar la baja del seguro de Responsabilidad Civil Profesional colectiva?
En cualquier caso se debe cumplir la obligación de seguro obligatorio establecida en la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
La solicitud de baja deberá acompañar un certificado de garantías emitido por la compañía aseguradora del riesgo, junto con el recibo que acredite la liquidación y plena eficiencia de la cobertura. El certificado deberá contemplar expresamente la cobertura de la Responsabilidad Civil Profesional de la actividad de abogado.
Precaución. El cambio de aseguradora conlleva riesgos adicionales derivados de la falta de continuidad temporal. Es recomendable comunicar a CASER, de manera fehaciente, antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (31.12.2018), cualquier hecho o circunstancia conocida que pudiera ser objeto de reclamación formal después de la fecha de vencimiento.
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¿La obligación de comunicación telemática afecta también a la presentación de escritos y demandas?
En cuanto a la presentación de los escritos y demandas ante la oficina judicial, deberá ser también a través de los nuevos medios telemáticos. En este sentido, con respecto a la firma de los documentos, esta necesariamente en el nuevo sistema debe ser mediante firma electrónica reconocida.
La presentación de escritos presenta diferencias territoriales, según se trate de CCAA con competencias en materia de justicia que hayan desplegado sistemas informáticos propios o no.
Por las comunidades autónomas sin sistema propio, la plataforma para la presentación de los escritos será también la plataforma Lexnet.
En el caso de Cataluña, el Departamento de Justicia, dentro del marco de las competencias asumidas ha desarrollado la plataforma e-justicia que será la que permita la presentación de escritos, en el marco de un calendario progresivo desarrollo. En Navarra, Cantabria y el Pais Basco tambien se utilizarán aplicaciones propias.
Se ha solicitado al Ministerio de Justicia que haga público un mapa donde se pueda disponer de información al respecto y, concretamente, del sistema que se utilice, tanto para las notificaciones como para la presentación de escritos en cada territorio.
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¿Qué escritos debería presentar por sistema telemático?
Todos los escritos, tanto los que inician el procedimiento, como el resto, deberán ser presentados por las nuevas vías telemáticas. Requisito imprescindible será siempre la firma electrónica debidamente reconocida, mediante el certificado digital reconocido.
La aplicación devolverá como justificante de su presentación la primera hoja del escrito presentado, en forma de imagen digitalizada del documento con la fecha y hora de presentación y número de registro.
Recordemos que en Catalunya la plataforma Lexnet únicamente será útil para las notificaciones judiciales, ya que la presentación de escritos ante los órganos judiciales situados en Catalunya, se hará a través de la plataforma e-Justícia.
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¿Cuál es el ámbito temporal del seguro de Responsabilidad Civil Profesional colectiva?
La póliza ampara las reclamaciones hechas por primera vez durante su vigencia, siempre que se basen en un error, falta de profesionalidad o negligencia cubierta en la póliza, y ello aunque el error, la falta de profesionalidad o la negligencia se hayan cometido por el asegurado antes de la fecha de efecto del seguro y cuando no se tuviera conocimiento antes esta fecha.
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¿Cómo se tienen que presentar los escritos a través del sistema telemático Lexnet?
El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF / A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, debe haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre el contenido puedan realizar búsquedas e irá firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
Los documentos que acompañen a los escritos procesales, se presentarán según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan por este cometido.
Se recomiendan los siguientes tipos de archivo: .pdf, .rtf, .jpeg, .jpg, .tiff, .odt, .zip.
Los documentos que sólo contengan texto se presentarán, principalmente, con las características descritas anteriormente.
Los archivos comprimidos.zip sólo pueden contener documentos de los formatos: .pdf, .rtf, .jpeg, .jpg, .tiff, .odt.
En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, vídeo o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente mencionados.
Los documentos adjuntos se remitirán individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que hayan de componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.
En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre debe ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Se debe incluir su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.
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