ACCIÓ e ICAB se unen para proteger la propiedad intelectual e industrial de las pimes y les startups
Ambas organizaciones han firmado un convenio de colaboración para promover la formación especializada de profesionales del Derecho en esta materia y facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas catalanas en caso de que lo necesiten
ACCIÓ –la agencia para la competitividad de la empresa del Departament d'Empresa i Treball- i el llustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha firmado un convenio de colaboración para garantizar la protección de la propiedad intelectual e industrial (PII) de las pimes y las startups catalanas.
El punto de partida de esta alianza es el hecho de que las pequeñas y medianas empresas y las startups catalanas suelen encontrarse en desventaja ante retos legales cada vez más complejos, especialmente, en casos de infracción de propiedad intelectual e industrial. En este sentido, ambas organizaciones consideran que es necesario contar con un mayor número de profesionales del Derecho con formación específica en esta materia.
Así, en el acuerdo de colaboración, ACCIÓ e ICAB fomentarán la realización de formación jurídica especializada en propiedad intelectual e industrial para profesionales del Derecho, y han acordado facilitar un listado de personas formatos especializadas para aquellas pymes y startups catalanas que requieran sus servicios. En concreto, las actividades de formación se centrarán en las áreas de derecho de la competencia y derecho de propiedad industrial y derecho de propiedad intelectual y derechos de imagen. Por otro lado, tanto con el fin de concretar, desarrollar y coordinar las actuaciones específicas derivadas de este convenio, se constituye una comisión mixta de coordinación, formada por cuatro personas (dos designadas por ACCIÓ y dos designadas por el ICAB).
El secretario de Empresa y Competitividad y director general de ACCIÓ, Jaume Baró i Torres, y el decano del ICAB, Jesús M. Sánchez García, han firmado esta mañana el acuerdo. La colaboración tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado anualmente.