DECRETO LEY 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023
Publicado en el DOGC del 1 de septiembre de 2022
Entrada en vigor: 01.09.2022.
Se determina que la Agencia Catalana del Agua debe realizar, durante los ejercicios 2022 y 2023, atribuciones de recursos extraordinarias, según las disponibilidades presupuestarias, a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en aquellos casos en los que el cálculo del coste directo de explotación de estos sistemas no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema.
El importe máximo de las atribuciones de fondos extraordinarias debe corresponderse con el importe que represente el incremento del coste de gestión de los sistemas de saneamiento con motivo del incremento de los gastos directos de explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración, como consecuencia del incremento de los precios de la energía, carburantes y materias primas y productos intermedios.
Estas atribuciones de recursos extraordinarias no deben tomarse en consideración en la determinación del coste directo de explotación correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes.
No es de aplicación lo que se determina en este Decreto ley sobre las atribuciones de recursos extraordinarios, ni sobre el importe máximo de las atribuciones de fondos extraordinarias a los supuestos en los que el marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, reposición e inversión de los sistemas de saneamiento en alta haya sido definido mediante un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua, con la autorización previa del Gobierno, en aplicación de lo que prevé el artículo 55.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
Con estas previsiones se pretende que la falta de financiación de los gastos directos de explotación en dichos casos pueda comprometer gravemente la prestación del servicio público de saneamiento de las aguas residuales urbanas, con los consiguientes riesgos para la salud y el medio ambiente. Este riesgo de quiebra en la prestación de dicho servicio y las consecuencias que se pueden derivar constituye, por tanto, el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad para la adopción mediante decreto ley, a fin de garantizar la financiación necesaria por parte de la Agencia Catalana del Agua en los casos mencionados a través de la realización de atribuciones de fondos extraordinarias a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento, a fin de sufragar el incremento de los gastos directos de explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración.
- https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=936712
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