DECRETO LEY 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera
Publicado en el DOGC del 9 de noviembre de 2022.
Entrada en vigor: 09.11.2022
El Gobierno aprueba medidas adicionales para el fomento de la promoción interna de las personas funcionarias de carrera y medidas que limiten la temporalidad en el empleo público, así como el empleo provisional de puestos de trabajo, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En primer lugar, se da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de las personas funcionarias de carrera, mediante la regulación de turnos especiales de promoción interna dirigidos a las personas funcionarias de carrera que no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna , con lo que han podido ver limitadas las opciones de carrera profesional; en paralelo a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilización del empleo temporal.
Se establece que el número de plazas a convocar por el turno de promoción interna debe corresponderse con el 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de ocupación temporal de la Generalidad de Cataluña que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.
Se establece que pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna que dispone este Decreto ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo en el ámbito de la Administración de la Generalidad, en situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo, escala o especialidad desde el que promocionan, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria. Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular por prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de la Administración de la Generalidad o su sector público.
Por otra parte, se modifica el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Así, se añade un artículo, el 62 bis, relativo a la participación en los concursos generales de méritos y capacidades por parte de las personas funcionarias de carrera que ocupan puestos provisionalmente para garantizar la reducción del elevado índice de provisionalidad en la ocupación de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera y la obtención de un destino definitivo. Esta situación deriva de la falta de una regulación concreta sobre las consecuencias de la no participación en los concursos generales de las personas funcionarias que están obligadas a ello. La provisionalidad en la ocupación de los puestos de trabajo se verá incrementada exponencialmente con los procesos de estabilización, en los que las adjudicaciones de puestos a las nuevas personas funcionarias de carrera se hará con carácter provisional y, por tanto, es necesario completar las medidas sobre la reducción de la temporalidad con medidas que simultáneamente reduzcan el empleo provisional de puestos de trabajo para personal funcionario de carrera. Con el establecimiento de las consecuencias del incumplimiento de la obligación de participación en los concursos por parte de estas personas funcionarias, se garantiza la obtención de destinos definitivos en los próximos concursos generales de provisión de puestos de trabajo.
También se añade una disposición adicional trigésima, al texto refundido de la función pública, que pretende paliar la dificultad derivada de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en un tiempo razonable; circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, generando más situaciones de temporalidad. Así, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, con cargo a las ofertas de empleo público de los dos años siguientes. Las vacantes deben adjudicarse a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el orden de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, y se nombrarán funcionarias de carrera con destino provisional. Esta medida no será de aplicación a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dada su singularidad, tal y como establece la disposición transitoria segunda. Excepcionalmente, se contempla la aplicación de esta medida en los procesos selectivos en curso siempre que se acuerde por resolución del órgano convocante.
Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, según la cual en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña posterior a los procesos selectivos de estabilización realizados en el amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los puestos de trabajo se adjudicarán en dos fases, porque en este momento se hace difícil gestionar la obligación de la Administración de realizar convocatorias de concursos generales de forma periódica, coincidiendo actualmente, con los procesos de estabilización del empleo temporal. A efectos de garantizar el derecho a la movilidad de las personas funcionarias de carrera que disponían de esta condición antes de la resolución de los procesos de estabilización, se articulan los concursos de méritos y capacidades subsiguientes, por una sola vez, en dos fases de adjudicación para que participe en la primera fase de adjudicación preferente de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña que disponía de esta condición con anterioridad a la resolución del concurso de méritos de estabilización.
[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
Contacto
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (España) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283