Información en la web del Departamento de Justicia sobre las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia
El Departamento de Justicia ha incluido en la web de la sede judicial electrónica un apartado de preguntas más frecuentes sobre el pago de la tasa judicial catalana. Se puede consultar en este apartado.
Por parte del Departamento se está llevando un proceso extraordinario para la reclamación de las tasas pendientes de pago en varias fases.
La primera y la segunda fase consisten en dos comunicaciones sin efectos jurídicos tanto a las entidades deudoras (sujetos pasivos de la tasa) como a sus representantes (procuradores, abogados y otros). La primera es una comunicación genérica y la segunda contiene el detalle de las tasas pendientes de pago incluyendo la indicación del procedimiento judicial al que se refieren (año, procedimiento y órgano judicial). En el caso de los representantes ya se han enviado las dos comunicaciones y, en lo que se refiere a las entidades, la segunda se enviará en los próximos días.
La tercera fase consiste en un requerimiento de control de presentación de declaraciones a las entidades para cada una de las tasas que todavía tengan pendientes de liquidar. La notificación de este requerimiento iniciará el procedimiento de recaudación propiamente dicho y se dará un plazo de 10 días desde la notificación de este requerimiento para efectuar la autoliquidación de las tasas a través del portal público de EJCAT y de la extranet del profesional.
Pasado este plazo, se activará el procedimiento de liquidación de la tasa. Una vez se notifique la propuesta de liquidación, ya no se podrán autoliquidar las tasas sino que las entidades tendrán que efectuar el pago mediante la carta de pago que recibirán con la resolución, dentro de los plazos que se señalen.
La última fase consiste en el envío de la deuda a la vía ejecutiva.
En todo este proceso, la aplicación de los recargos que correspondan se efectuará en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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