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La Junta de Gobierno del ICAB, INFORMA:

Comisión Honorarios | Titulares

La Junta de Gobierno del ICAB, INFORMA:

Que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional nos notificó el miércoles 12 por la tarde, la Sentencia de fecha 04/11/2025, que desestima el recurso C-A interpuesto por el ICAB, contra la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Competencia de la CNMC, expediente S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA que, junto a otros 8 colegios de la abogacía, se impuso al ICAB una sanción por importe de 620.000,-€ (que fue pagada en el año 2018), con expresa imposición de costas.

Thu Nov 13 16:24:54 CET 2025

Que la anterior sentencia NO ES FIRME, y cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que se formalizará, dentro del plazo establecido, en defensa de los intereses de la abogacía de Barcelona, ​​para garantizar la seguridad jurídica de la abogacía y la ciudadanía.

Sigue en vigor el acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de octubre de 2024, donde se dejaron sin efecto los Criterios Orientativos del ICAB en materia de tasación de costas, aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de marzo de 2020.

A los efectos de poder informar en los procesos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales en materia de tasación de costas y jura de cuentas, se APLICA la costumbre y las siguientes pautas básicas:

En defecto de pacto sobre honorarios aplicable a la jura de cuentas y en lo que respecta a las costas, a fin de valorar si el importe resultante es razonable y proporcionado, serán de aplicación de forma conjunta:

  • el resultado del proceso, es decir la suma de las pretensiones o la condena, si las hubiere;
  • la cuantía procesal, sea determinada o indeterminada, salvo que el interés económico litigioso sea muy diferente;
  • el tipo de procedimiento o de actuación profesional, según sea un procedimiento estándar con una única fase probatoria oral o escrita, o uno más o menos simplificado;
  • el tiempo dedicado al procedimiento en todo aquello que sea inferior o superior al habitual según el procedimiento;
  • el grado de dificultad, entendido como el carácter novedoso de la materia, la relevancia de los aspectos procesales, la dificultad de las acciones ejercitadas, el volumen de las actuaciones de carácter no reiterativo, el número de litigantes o circunstancias análogas.

A pie de página podéis consultar el texto íntegro de la sentencia. 

Lo que ponemos en conocimiento de las personas colegiadas.

Barcelona, ​​13 de noviembre de 2025

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