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Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC de 24 diciembre de 2020)

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Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC de 24 diciembre de 2020)

Entrada en vigor: 13/01/2021

Mon Aug 02 10:47:00 CEST 2021

La ley se justifica por la necesidad de adecuarla hasta ahora vigente Ley 5/2008 a las modificaciones normativas aprobadas con posterioridad a su aprobación; en particular, el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica, aprobado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España el 2014.També se hace mención al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, del 4 de noviembre de 1950, y, especialmente, del Protocolo adicional 12 de este convenio, que establece una prohibición general de discriminación basada en el principio fundamental que todas las personas son iguales ante la ley. Asimismo, también en el ámbito del Consejo de Europa, se hace referencia al Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, del 25 de octubre de 2007, que ampara cualquier persona menor de dieciocho años, y al Convenio sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos, el 1 de febrero de 2008, que tiene por objetivo prevenir el tráfico de seres humanos con fines sexuales o con otros fines.

Toda la normativa mencionada se pretende reflejar en esta ley, que tiene la vocación de ampliar, reforzar y actualizar la Ley 5/2008, y también de proteger los derechos de las mujeres transgénero y cisgènere y de las personas no binarias, con el fin respetar la diversidad de género.

En particular, se incorpora el tratamiento de cuestiones como la violencia contra las mujeres en la vida política, la regulación de la violencia institucional como ámbito, con la definición de la diligencia debida y la especificación que dicha violencia se puede causar tanto por acción como por omisión. También se introduce la regulación de las violencias digitales

Destaca la inclusión de una definición de consentimiento sexual, en la que se fija como requisito esencial la necesidad de voluntad expresa.

Destaca también y sobre todo la previsión de que, cuando una mujer acuda a una comisaría para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes de la Policía de la Generalitat - Mossos deben requerir al colegio de abogados la presencia de letrado / a para garantizar la asistencia letrada desde el momento inicial de la denuncia.

Por último, se introducen modificaciones en el sentido de ampliar los tipos de violencia en el ámbito social y comunitario, las formas de violencia machista y la necesidad de la formación de profesionales.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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