Nota informativa a las personas colegiadas en el ICAB
En fecha 25 de septiembre de 2024 se ha notificado a esta Corporación el acuerdo de la Directora de la Competencia de la CNMC, que considera que el ICAB ha incumplido:
- la resolución de 8 de marzo de 2018 por la que se sancionó al ICAB y otros 8 colegios de la abogacía por conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios;
- la resolución de 27 de febrero de 2020 donde el Consejo de la CNMC declaró los criterios orientadores en tasaciones de costas presentados por el ICAB el 29 de noviembre de 2019 en el marco del expediente de vigilancia VS/0587/16, eran adecuados al cumplimiento de la mencionada Resolución de 8 de marzo de 2018.
El ICAB informa:
- Que, en el momento procesal oportuno, presentará los recursos que correspondan del asunto de referencia, preservando como siempre ha hecho, el interés de la Corporación y de todas las personas colegiadas en el ICAB.
- La Junta de Gobierno del ICAB, en sesión de 1 de octubre de 2024, ha acordado:
Dejar sin efecto los Criterios Orientativos del ICAB en materia de tasación de costas, adecuados a la legalidad de competencia por acuerdo de la CNMC de 27 de febrero de 2020, aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de marzo de 2020. Así como los acuerdos complementarios a este acuerdo y sus actos de difusión.
Sustituir los Criterios Orientativos que se aprobaron por la Junta de Gobierno el 3 de marzo de 2020, por la costumbre y por las pautas básicas siguientes:
I.- A efectos de la jura de cuentas, los honorarios a cargo del cliente serán los pactados.
II.- En defecto de pacto sobre honorarios aplicable a la jura de cuentas y respecto a las costas, a fin de valorar si el importe resultante es razonable y proporcionado, serán de aplicación de forma conjunta:
- el resultado del proceso, es decir la suma de las pretensiones o la condena, si hay;
- la cuantía procesal, sea determinada o indeterminada, salvo que el interés económico litigioso sea muy diferente;
- el tipo de procedimiento o de actuación profesional, según sea un procedimiento estándar con una única fase probatoria oral o escrita, o uno de más o menos simplificado;
- el tiempo dedicado al procedimiento, en todo aquello que sea inferior o superior a lo habitual según el procedimiento;
- el grado de dificultad, entendido como el carácter novedoso de la materia, la relevancia de los aspectos procesales, la dificultad de las acciones ejercitadas, el volumen de las actuaciones de carácter no reiterativo, el número de litigantes o circunstancias análogas.
III.- Salvo que se declare la temeridad del condenado en costas, en las tasaciones de costas se tendrá que atender al límite del tercio de la cuantía procesal sumando todas las costas, de acuerdo con el art. 394.3 de la LEC.
Se pone en conocimiento de las personas colegiadas a los efectos oportunos.
2 de octubre de 2024
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