Proposición de ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y de garantía del acceso a los servicios bancarios
Esta proposición de ley se ha presentado en el Congreso de los Diputados por el Parlament de Catalunya.
Se prevé el derecho de acceso a los servicios bancarios mediante un servicio de cajero automático de proximidad, por lo que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios bancarios mediante un servicio de cajero automático de proximidad, en los términos establecidos por esta iniciativa legislativa, independientemente del municipio de residencia.
Se determinan las funciones de operativa básica que –como mínimo– deberá prestar el cajero automático
Se prevé el establecimiento del servicio de cajero automático a los municipios en riesgo de exclusión financiera creando una lista con la relación de dichos municipios. Las entidades financieras proveedoras del servicio, en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE de la lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera, pueden proponer al ministerio competente en materia de economía, mediante comunicación electrónica de las previstas en la normativa aplicable, la instalación de uno o varios cajeros automáticos en los municipios en riesgo de exclusión financiera que consideren pertinentes.
Se establece el procedimiento para ejecutar estas propuestas de instalación y los supuestos en los que la instalación será obligatoria
El ministerio competente en materia de economía puede entender cumplidas las obligaciones exigidas por la presente ley a las entidades financieras mediante la prestación del servicio mediante cajeros automáticos móviles,
Se crea el Fondo de Garantía del Servicio de Cajero Automático en los Municipios en Riesgo de Exclusión Financiera, adscrito a la Administración General del Estado, con carácter único, pero territorializado en el ámbito de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en función de las aportaciones realizadas por las entidades financieras proveedoras en cada ámbito territorial. El Fondo de Garantía del Servicio de Cajero Automático a los Municipios en Riesgo de Exclusión Financiera tiene por objeto financiar las operaciones necesarias para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los cajeros automáticos en los municipios en riesgo de exclusión financiera que se instalen de acuerdo con el régimen establecido por la subsección segunda de la sección primera. La dotación de este fondo deriva de las aportaciones de las entidades financieras proveedoras, en los términos establecidos en esta iniciativa.
Se determina un derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios que comporta:
- El mantenimiento del funcionamiento de los cajeros externos de las oficinas bancarias cerradas físicamente.
- El incremento del personal de apoyo a las oficinas bancarias para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias.
- La instalación de señales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros automáticos por parte de personas vulnerables.
- La promoción de la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables.
- La implantación de tecnologías de acceso a la banca sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.
- El establecimiento de mecanismos que garanticen la máxima seguridad para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños y estafas online.
- El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la atención presencial de la gente mayor y de todos los colectivos para los que el acceso a los servicios financieros mediante las nuevas tecnologías constituye un motivo de exclusión financiera.
Por otra parte, se añade una disposición adicional vigésima a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que establece la garantía del servicio de atención presencial, en virtud de la cual las entidades financieras deben garantizar un servicio de atención presencial adecuado, mediante oficinas habilitadas al efecto, de acuerdo con la distribución territorial mínima que garantice un servicio universal, debiendo determinar por reglamento el número mínimo de oficinas de atención presencial, de acuerdo con la distribución territorial y poblacional del Estado. El ministerio competente elaborará un mapa de las necesidades territoriales en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, previa consulta y audiencia a las comunidades autónomas.
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