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Centro ADR - MASC Turno Privado

PRESENTACIÓN

Centro ADR / MASC - TURNO PRIVADO

CREACIÓN DEL REGISTRO DEL CENTRO ADR ICAB DE PERSONAS PROFESIONALES CON SECCIONES PARA LOS DIFERENTES ADR/MASC. EXPERTOS EN: MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN, ABOGACÍA COLABORATIVA,  PERSONAS EXPERTAS INDEPENDIENTES. JUSTICIA Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS.

El Centro ADR-ICAB del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) es un centro integral con una amplia trayectoria, dirigido a la gestión de las controversias para su solución por vía no judicial, abierto a los profesionales y a la ciudadanía, que actúa colaborando con diferentes instituciones y administraciones para facilitar la mayor accesibilidad, conocimiento y garantizar su calidad.

Os informamos que, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor en fecha 3 de abril de 2025, el Centro ADR ICAB, ha procedido a su ampliación y actualización. Con la creación de un Registro de personas profesionales de los ADR o MASC, diferenciado en Secciones.

Las Secciones del Registro son las siguientes:

  • Sección 1ª  Profesionales de la Mediación
  • Sección 2ª  Profesionales de la Conciliación
  • Sección 3ª  Personas expertas independientes
  • Sección 4ª  Abogacía Colaborativa
  • Sección 5ª  Profesionales de la Justicia y las prácticas restaurativas.

El Centro está abierto a todas las personas colegiadas del ICAB, que quieran utilizar sus servicios para dar cumplimiento, con garantía de calidad y seguridad, al requisito de procedibilidad, introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, haciendo uso de la vía más adecuada para la solución de las controversias por vía no jurisdiccional.

Por otra parte, las personas colegiadas pueden realizar su inscripción como profesionales en el Registro del Centro ADR ICAB, en sus diferentes Secciones y especialidades, de conformidad con la normativa aplicable, específicamente, el Reglamento de funcionamiento del Centro.

El alta en las Secciones requiere:

  • Sección 1ª. Profesionales de la mediación. Acreditar la formación inicial homologada para el acceso a la profesión mediadora, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre mediación.
  • Sección 2ª. Profesionales de la conciliación. Disponer de los conocimientos y experiencia que faculten para intervenir en este tipo de procesos. Se realiza formación en conciliación homologada, impartida por CEJFE, Colegios de la Abogacía u otras instituciones debidamente reconocidas por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con una duración mínima de 30 h.
  • Sección 3ª. Personas expertas independientes. Disponer de los conocimientos jurídicos y técnicos que faculten para intervenir en este tipo de procesos, realizando los correspondientes informes o dictámenes.
  • Sección 4ª. Abogacía Colaborativa: Estar acreditado, acreditada en derecho colaborativo, mediante la correspondiente formación impartida de acuerdo con los criterios de la Asociación Catalana de Derecho Colaborativo, por las universidades, por los colegios de la abogacía y/o por otras instituciones que sean debidamente reconocidas por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
  • Sección 5a. Profesionales de la Justicia y prácticas restaurativas: Disponer de los conocimientos y experiencia que facultan para intervenir en este tipo de procesos.

En todos los casos, se realiza un compromiso de actualización de la formación y los conocimientos a fin de poder intervenir adecuadamente en los asuntos y es necesario disponer de la cobertura de un seguro vigente de responsabilidad que cubra la actividad profesional vinculada al ADR/MASC.

Os adjuntamos:

  • Documento de solicitud DE ALTA al Centro ADR ICAB, en sus diferentes Secciones
  • Reglamento del CENTRO ADR ICAB, aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en fecha 8 de abril de 2025.

Para cualquier información adicional podéis consultar el apartado web del Centro ADR ICAB o dirigiros al mismo (adr@icab.cat)

Barcelona, 8 de abril de 2025.

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