open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales
Servicios | Otras | Turno de Oficio

¿Cuánto tiempo tengo para justificar las actuaciones de turno de oficio?

El artículo 25.2 del Decreto 252/96, de 5 de julio, de la Generalitat de Catalunya, indica que el plazo del que disponen los profesionales para presentar ante el Colegio las justificaciones por actuaciones de Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida es de un mes desde su realización.

Excepcionalmente, se podrán presentar actuaciones fuera de este plazo, siempre y cuando el letrado o la letrada justifique debidamente el motivo del retraso en la presentación, y siempre que no se supere el plazo de un año desde la realización de la misma.

Comparte

Documentos

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×