Extranjería | Turno de Oficio
¿Durante mi permanecia en el Turno de Oficio he de cumplir determinados requisitos?
Los requisitos para permanecer en el Turno de Oficio son los mismos que para inscribirse y, según el art. 5 del Reglamento del Turno de Oficio, reseñar que el abogado y la abogada siempre han de estar localizables.