¿Es recomendable contratar pólizas fuera del sistema ofrecido por el ICAB?
No.
Por motivos técnicos. La cobertura negociada por el ICAB está diseñada específicamente para los abogados colegiados en el ICAB. La amplitud de las coberturas (especialmente su contenido) es mayor, debido a la capacidad de negociación que da el colectivo.
Por motivos económicos. La contratación colectiva permite conseguir mejores condiciones económicas desde un punto de vista "primas/cobertura/servicios ICAB". Otras opciones aseguradoras parten de una serie de condicionantes (años de ejercicio como factor agravante, dada la posibilidad de recibir más reclamaciones, inexistencia de siniestralidad, limitaciones para especializaciones como laboral o fiscal ...) que pueden condicionar la cobertura.
Por motivos "administrativos" y de "seguimiento". Además de cumplir con la obligación contemplada en la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, debería acreditar ante el ICAB, tal como se prevé legalmente, la contratación de otro seguro, aportando un certificado de garantías emitido por la aseguradora y el recibo que acredite la liquidación y plena eficiencia de la cobertura.