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¿Puedo renunciar a una guardia?

Sí, los letrados y las letradas de oficio pueden renunciar a las guardias que les han sido asignadas comunicando esta circunstancia al Servicio de Asistencia al Detenido con la máxima antelación posible. Ahora bien, será necesario justificar la causa si se renuncia a más de la mitad de las guardias asignadas durante un año.

También existe la posibilidad de permutar las guardias con otro compañero del mismo turno. Encontraréis los formularios aquí.

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