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¿Qué efectos tiene el no acceder a mis notificaciones?

La modificación del artículo 162.2 de la LEC indica que en el caso de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por parte de los órganos judiciales a través de estos medios técnicos, y hayan transcurrido tres días (hábiles, en tanto que plazo procesal, art. 133.2 LEC), sin que el destinatario acceda a su contenido, se considerará que la comunicación ha sido practicada legalmente, desplegando plenamente sus efectos.

El no acceder en el plazo de tres días hábiles al sistema donde se encontrarán las comunicaciones judiciales, conllevará directamente que nos tendrán por notificados legalmente, desplegando la comunicación sus efectos.

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