¿Qué requisitos he de tener para inscribirme en el Turno de Oficio?
Los requisitos están previstos en el art. 2 del Reglamento del Turno de Oficio.
En términos generales, los abogados y las abogadas ejercientes y con despacho en la demarcación territorial del ICAB han de acreditar ejercicio previo como abogado o abogada durante 3 años y haber superado el curso de la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) o curso equivalente homologado por el Consell de Col·legis de Catalunya y no incurrir en causa de incompatiblidad.
La Junta de Gobierno del ICAB puede dispensar el requisito de Curso de la EPJ o curso equivalente, si el solicitante acredita méritos suficientes que garanticen su capacidad para la dirección jurídica De los procedimientos que le puedan ser asignados según el Turno al que quiera inscribirse.