¿Tengo obligación de comunicación telemática con los juzgados y tribunales?
La modificación de la LEC, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, indica que, con posterioridad al 1 de enero de 2016, los profesionales de la justicia y los órganos judiciales están obligados a utilizar los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos, y la realización de los actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Primera de la Ley 42/15, de 5 de octubre).
Los sistemas telemáticos válidos para este acceso deben ser proporcionados por la Administración de Justicia, sin perjuicio del sistema competencial; por lo que se tendrá que estar atento al desarrollo que en cada Comunidad Autónoma se esté haciendo para saber si esta obligación es operativa.
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET