¿Y si durante un tiempo quiero que mis notificaciones sean recibidas por otra persona?
El artículo 17 de la Ley 18/2011, indica que el régimen de acceso a los servicios electrónicos de la Administración de Justícia para los supuestos de substitución entre profesionales y habilitación de sus empleados será regulado por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.
Al RD 1065/2015 que regula Lexnet en el artículo 19 se contemplan la substitución y la autorización:
- Substitución: Posibilita la habilitación de otro letrado o lletrada para acceder a las notificaciones del letrado principal durante un período determinado. En este caso, el letrado substituto podrá acceder al contenido de las notificaciones, y se entenderá como si la notificación hubiera sido efectuada en la persona del letrado principal.
- Autorización: Posibilita la habilitación de personal adscrito al despacho con la finalidad de que pueda acceder al buzón de notificaciones del titular. La notificación será realizada en el momento en que acceda el autorizado. La persona autorizada también podrá presentar escritos en nombre del abogado, pero los escrito deberán estar previamente firmado digitalmente por un abogado.
Importante:
- La aplicación de Lexnet Ministerio es la única que tiene implementadas estas funcionalidades.
Las personas autorizadas deberán acceder al sistema mediante su propio certificado digital reconocido.