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Información de inscripción en el Registro de Abogados/as Comunitarios/as del Colegio

Servicio de Atención Colegial (SAC) | Adhesiones, Inscripciones y Registros

Información de inscripción en el Registro de Abogados/as Comunitarios/as del Colegio

Son abogados/as comunitarios/as inscritos/as aquellos/as abogados/as con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de libre establecimiento de la abogacía, se inscriben en el Registro de abogados/as comunitarios/as del Colegio de la Abogacía de Barcelona para ejercer la profesión de manera permanente, en un domicilio único o principal, en el ámbito de este Colegio. Los abogados/as comunitarios/as inscritos/as están sujetos a los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones y incompatibilidades que el resto de personas colegiadas, en los términos y con las limitaciones que establece la normativa reguladora específica. 

En concreto, sus derechos y obligaciones son los siguientes:              

  • Obligación de inscribirse, antes de iniciar la actividad en España, ante el Colegio de la Abogacía correspondiente al domicilio profesional único o principal en el territorio español.
  • Obligación de la persona interesada de continuar inscrita ante la autoridad competente del Estado de origen para conservar su condición de abogado/a.
  • Obligación de ejercer con expresa mención del título profesional de origen.
  • Prohibición de la utilización de la denominación “abogado/da” en cualquiera de las lenguas oficiales de España.  
  • Sujeción a las mismas reglas profesionales y deontológicas que rigen para los abogados/as ejercientes con título español.
  • Derecho a asociarse y ejercer en grupo en España con sujeción a las mismas normas que rigen para los abogados/as con título español.
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

Y en cuanto a su ámbito de actuación:

  • Los abogados/as inscritos/as pueden prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de su Estado de origen, Derecho Comunitario, Derecho Internacional y Derecho español. La actividad del abogado/a inscrito/a en la defensa de su cliente, exige que “actúe concertadamente” con un abogado/a colegiado/a en un Colegio español, en los siguientes casos:
    • Cuando en aplicación de la legislación española sea preceptiva la intervención de abogado/a para las actuaciones ante los Juzgados o Tribunales o ante Organismos públicos con funciones jurisdiccionales.
    • Cuando, a pesar de no ser preceptiva la intervención de abogado/a la ley exija que si la persona interesada no interviene por sí mismo ante el órgano judicial, no pueda hacerlo ninguna otra persona que no sea abogado/da.
    • Para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos.
  • No pueden incorporarse a las listas del Turno de Oficio de cualquier Colegio de Abogados español.

La documentación que deberá aportar para inscribirse en el Registro de Abogados/as Comunitarios/as es la siguiente:

  1. Impresos facilitados por el Colegio, debidamente cumplimentados:
  • Solicitud de inscripción
  • Datos personales para aparecer en la Guía Judicial
  • Otros datos relacionados con las funciones colegiales
  • Datos de domiciliación bancaria
  • Declaración Jurada de ausencia de incompatibilidades
  • Juramento deontológico
  • Solicitud de correspondencia por correo electrónico y de dirección de correo electrónico (voluntaria)
  • Solicitud de alta de cobertura de póliza de responsabilidad civil
  • Información en materia de protección de datos
  • Información relativa a los carnés colegiales
  • Solicitud de incorporación al Grupo de la Abogacía Joven
  • Información Revista Jurídica de Cataluña
  • Solicitud de certificación incorporación como abogado/a del Consejo General de la Abogacía Española  
  1. Certificado de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, expedido con una antelación máxima de tres meses acreditativa de que la persona interesada es un profesional de la abogacía y en el cual se incluya la información disciplinaria y su traducción jurada. En caso de pertenecer a un grupo o sociedad profesional en el Estado de Origen, en el certificado se tendrá que incluir la denominación y forma jurídica de éste.
  2. Certificado de penales (Modelo 790): Obtención del certificado: Presencial en la Gerencia Territorial de Justicia (Oficina de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales) o por internet www.mjusticia.es con el DNI electrónico.
  3. Certificado de penales del Estado de origen, con traducción jurada.
  4. Una fotografía original tamaño carnet.
  5. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad o cualquier otro documento acreditativo de tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
  6. Justificante del régimen de previsión social elegido:

Tramitar el alta censal en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda.

  • Persona trabajadora por cuenta ajena: en Régimen General de la Seguridad Social. Aportar:
    • Copia del contrato laboral con la categoría profesional de abogado/a. Si el contrato es como persona licenciada en derecho también se tendrá que adjuntar un certificado de la empresa conforme se realizan tareas propias del ejercicio de la abogacía.
    • Certificado que acredite tener cubierta la previsión social profesional en el Estado de Origen con un nivel equiparable a la de los abogados españoles.
  1. Resguardo de ingreso en Arquia Banca de los derechos de inscripción en el Colegio: 500,95€. Información sobre el importe de los gastos de incorporación y las cuotas en el apartado de la página web colegial: “cuotas colegiales”.

Comprobada la corrección de la documentación presentada, se ingresará el importe en Arquia Banca. Esta ofrece una financiación especial al 0% de interés por el importe de la cuota de ingreso de la colegiación.

Una vez abonados los derechos de incorporación en el Colegio y presentada toda la documentación anterior, os inscribiremos a las Sesiones de Orientación Profesional. 

Habrá que aportar la traducción jurada de todos los documentos expedidos por el país de origen, y las fotocopias de la documentación tendrán que estar compulsadas.

El tiempo aproximado de la resolución de su solicitud es de 30 días.

El plazo legalmente establecido es de dos meses.

Si os colegiáis por primera vez y lo hacéis como ejerciente este año, disfrutaréis, durante dos años a contar desde el momento de la colegiación, de un bono* de 300 euros canjeable en cualquier actividad formativa organizada por el Colegio.

*Hay que mantener la condición de ejerciente mientras se disfruta de este bono.

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