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Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas

Publicada en el BOE del 13/4/2021. Entrada en vigor: 3 de mayo de 2021.

Mon May 03 08:51:00 CEST 2021

Esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y de Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36 / CE en cuanto a lo fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Modifica varias leyes: Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (Se suprime el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del art. 46.1, se introducen los arts. 47 ter y 47 quater); Código de Comercio; Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (Se introducen dos nuevos artículos 67 bis y 67 ter); Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas; Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Añade una letra d) al arte. 93.1).

La ley incorpora novedades normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales. Así, se modifica el primer apartado de 'el artículo 225 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital para reforzar el deber de diligencia de los administradores, de acuerdo con las exigencias del buen gobierno corporativo. También, el primer apartado del artículo 529 bis del Texto refundido de la Ley indicada para establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas deben ser necesariamente personas físicas. Esta modificación obedece a razones de transparencia y buen gobierno corporativo. Por otra parte, la Ley introduce las «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De este modo, se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años. Además, se modifica el código de Comercio para avanzar en la promoción y fomento de la participación de los trabajadores en las empresas.

La ley también introduce una serie de modificaciones en la propia Ley de sociedades de capital con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación. Por un lado, se reduce de quince a catorce días naturales, el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. Por otra parte, para la exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas, se requiere con carácter general el informe del experto independiente previsto en el artículo 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente por un importe superior al 20% del capital. Esto implica que, para emisiones por importe inferior al 20% del capital, se suprime con carácter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, el alcance y virtualidad es menos relevante en los aumentos de capital de sociedades cotizadas. El informe del experto sólo habrá en dos casos excepcionales: por un lado, cuando el valor de mercado no resulte suficientemente representativo del valor razonable y, de otra, cuando el interés social exija, no sólo la exclusión del derecho de suscripción preferente, sino también la emisión de las nuevas acciones a un precio inferior a su valor razonable. La sociedad cotizada, podrá, sin embargo, obtener voluntariamente el informe.

En cuanto a la delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, se limita a un máximo del 20% del capital y se distingue la figura del capital autorizado de la mera atribución los administradores de la facultad de fijar la fecha y otras condiciones del aumento.

Se permite a todos los efectos la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción. Esto sin perjuicio de la inscripción posterior del aumento de capital que, como la de la propia constitución de la sociedad, sigue naturalmente siendo obligatoria. Igualmente, se suprime para las sociedades cotizadas la necesidad de hacer constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como requisito para la eficacia del aumento.

En cuanto a las ampliaciones de capital se prevé que el régimen modificado propuesto sea también aplicable a las compañías cuyas acciones se negocian en sistemas multilaterales de negociación, así como las que emitan nuevas acciones en las ofertas dirigidas a su admisión a negociación en mercados regulados o en su

incorporación a estos sistemas. Se trata de facilitar que estas puedan igualmente captar capital en el mercado de la manera más eficiente.

Además, se modifica el artículo 495, que clarifica el régimen legal aplicable a las sociedades españolas exclusivamente cotizadas en mercados de valores extranjeros. Por otra parte, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información la existencia de comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.

Se adapta el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores en el Reglamento (UE) núm. 2017/1129 de Parlamento Europeo y de Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003 / 71 / CE. Se eleva a 8 millones de euros del importe en las ofertas públicas de venta a partir del cual es obligatorio elaborar y publicar folleto, salvo en el caso del sector de entidades de crédito, para las que el umbral ha permanecer en cinco millones de euros atendiendo a la complejidad de su actividad y estructura como emisores. Además, la CNMV tendrá la facultad de exigir folleto cuando la emisión no supere los umbrales mencionados, y la complejidad del emisor o del instrumento financiero en cuestión así lo aconsejen.

Se adapta el canal de comunicación de infracciones a la CNMV para incluir dicho Reglamento europeo entre las materias del incumplimiento puede ser objeto de comunicación; la consideración de la CNMV como autoridad competente, a la que además se reconoce explícitamente su responsabilidad en la autorización del folleto. También se suprime el artículo 120 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para eliminar la obligación de las empresas las acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral. Sin embargo, se modifica también el artículo 234.2, relativo a las facultades de intervención de la CNMV, con el fin de que ésta pueda exigir la publicación de informaciones de carácter trimestral en el ejercicio de su función de comprobación de la información periódica.

También regula esta ley las obligaciones de los administradores de comunicar participaciones significativas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 596/2014 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, de tal manera que ya no es necesario que comuniquen estas participaciones de acuerdo con el artículo 125.5 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Así se evita la duplicidad de la obligación de información por parte de los administradores,

Se modifica la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para exceptuar de la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo en las entidades emisoras de valores diferentes de las sociedades anónimas cotizadas.

Finalmente, se modifica la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital para actualizar la enumeración de preceptos que se consideran normas de ordenación y disciplina de mercado de valores y que, por tanto, se encuentran bajo la supervisión de la CNMV.

Se establece un régimen transitorio específico para la aplicación de las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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