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Derecho de acceso a la información pública colegial

Transparencia

Derecho de acceso a la información pública colegial

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 y ss. de la Ley 19/14, de 29 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas tienen derecho a acceder a la información derivada del ejercicio de las funciones públicas colegiales, tanto en nombre propio como en representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El ejercicio de este derecho no queda condicionado a la concurrencia de un interés personal, ni tampoco está sujeto a motivación o invocación de normas legales, y puede ser ejercido por los mayores de 16 años.

Por otra parte, el ejercicio de este derecho podrá ser denegado o restringido por las causas expresamente previstas en la ley, que se encuentran descritas en el artículo 21 de la propia Ley 19/14, de 29 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o en caso de que la información que se quiere obtener contemple datos especialmente protegidos, tales como los relativos a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual, o relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conlleven la amonestación pública del infractor.

También se podrán inadmitir las solicitudes de acceso a la información pública en los supuestos previstos en el artículo 29 de la misma norma legal (si se piden notas o borradores, resúmenes, opiniones o documentos de trabajo interno sin relevancia o interés público si la información solicitada es en fase de elaboración y se hará pública, según las obligaciones de la normativa en materia de transparencia, o si se trata de consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes).

Para poder ejercer su derecho de acceso a la información pública, la petición se podrá hacer por cualquier medio, siempre que permita la constancia de la identidad del solicitante, información precisa a la que se desea tener acceso, sin necesidad de indicar ningún documento ni expediente concreto, forma o formatos en que prefiere tener acceso a la información, y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones.

En su solicitud podrá exponer, si así lo considera, los motivos que justifican el ejercicio del derecho a acceder a la información pública, sin que la ausencia de motivación pueda ser causa para denegar su solicitud.

Si su solicitud está formulada en términos imprecisos o demasiado genéricos, contactaremos con usted para pedirle que concrete la información a la que quiere tener acceso, supuesto en que el plazo para resolver su petición quedará suspendido. En esta situación, usted dispondrá de un plazo no inferior a 10 días para concretar la información solicitada. En caso de que no se dé cumplimiento a la petición de concreción dentro del plazo concedido a tal efecto, se considerará que ha desistido del procedimiento y se procederá al archivo del mismo, que no excluirá el derecho de presentar una nueva solicitud que cumpla los requisitos establecidos.

En caso de que la solicitud de información pública afecte a derechos o intereses de terceros, y estos sean identificables, se les debe dar traslado de la solicitud para hacer alegaciones, trámite que suspende el plazo para resolver.

Finalmente, en el caso de que no se atienda su petición de acceso a la información, le será notificada expresamente resolución motivada, contra la que podrá interponer los recursos correspondientes, que serán indicados en la propia resolución dictada.

Para cualquier consulta, puede enviar un e-mail a secretariadejunta@icab.cat, con el asunto "Derecho de acceso a la información pública colegial".

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