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Residencia de larga duración | Residencia temporal por arraigo social
¿Dónde se presenta la solicitud para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el caso de la autorización de residencia temporal por arraigo social?
La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero se presenta en la comisaría de policía correspondiente. -
Reagrupación familiar | Residencia de larga duración
¿Dónde se presenta la solicitud para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el caso de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?
La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero se presenta en la comisaría de policía correspondiente. -
Residencia de larga duración | Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
¿Dónde se presenta la solicitud para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el caso de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero se presenta en la comisaría de policía correspondiente. -
Residencia de larga duración | Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
¿Dónde se presenta la solicitud para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el caso de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero se presenta en la comisaría de policía correspondiente. -
Abogado/Cliente | Justicia Gratuita
¿El abogado designado o la abogada designafda se puede negar a defender al cliente de oficio?
La defensa de oficio es obligatoria, si bien:
- De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, existe la posibilidad de que el Letrado o la letrada, una vez haya estudiado el asunto, considere insostenible/inviable, la pretensión.
- Si existiera causa de incompatibilidad previstas en el apartado 2 del artículo 18 Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB.
- Si cupiera excusa conforme el artículo 31 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por motivos personales y justos que valorará y aceptará la Comisión de Turno de Oficio.
- Tanto el letrado como el ciudadano pueden solicitar cambio de abogado si se da una situación de ruptura de la relación de confianza que impide la defensa, solicitud que será valorada por la Comisión del Turno de Oficio.
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Servicios | Entidades | Justicia Gratuita
¿El expediente de justicia gratuita suspende los plazos procesales?
El artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, de 10 de enero, establece que, en términos generales, la solicitud del reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar situaciones de indefensión, el Secretario o la Secretaria Judicial, de oficio o a petición de las partes, podrá decretar la suspensión del procedimiento, en tanto se produzca decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho solicitado, siempre que la solicitud del derecho a litigar con el beneficio de de Justicia Gratuita se haya efectuado dentro de los plazos fijados en las leyes procesales.
En aquellos supuestos en que conste que, a pesar de haber realizado la petición de justicia gratuita en plazo, no se haya acordado la suspensión de plazos procesales, y se haya producido indefensión al ciudadano es recomendable instar la nulidad de actuaciones.
En referencia a la solicitud del reconocimiento del Derecho a Asistencia Jurídica Gratuita realizada para iniciar un procedimiento sometido a:
- Prescripción: Esta quedará interrumpida siempre que en el plazo establecido por la Ley 1/96 no sea posible designar profesionales.
- Caducidad: Esta quedará suspendida hasta la resolución administrativa definitiva sobre reconocimiento del Derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, momento en que reemprenderá el cómputo del plazo de caducidad.
El cómputo del plazo de prescripción se reemprenderá desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Letrado o Letrada o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
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Abogado/Cliente
¿El profesional de la Abogacía contratado por el legal representante de una persona jurídica, puede actuar en defensa de los intereses de esta persona jurídica, en un conflicto con ese legal representante que firmó su contratación?
La personalidad física o jurídica diferenciada es la que determina la condición de cliente, por lo que debe ser afirmativa la respuesta, ya que su cliente es la persona jurídica. -
Abogado/Cliente
¿El profesional de la Abogacía ha de respetar el deber de guardar el secreto profesional ante las pretensiones de su relevo por parte de los Juzgados o tribunales o de los Órganos de la Administración Pública?
La configuración del secreto profesional como un deber establecido en la LOPJ *, obliga al profesional de la Abogacía a respetarlo, pese a que se pretenda su relevo por parte de los órganos judiciales o de la Administración, con obligación de invocar el mandato del artículo 542.3 de la LOPJ, en los supuesto de hecho en que se produzca la perturbación -
Abogado/Cliente
¿El profesional de la Abogacía que ha promovido y tramitado un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, puede intervenir en el futuro en defensa de uno de los cónyuges contra el otro, en materia de ejecución de sentencia, modificación de medidas o cualquier otro procedimiento de contenido contencioso?
El profesional de la Abogacía no podrá intervenir y deberá abstenerse, renunciando a la defensa de los dos. Si inicialmente sólo defiende a una de las partes y no asesora jurídicamente a la otra, debería haber ejercitado la acción judicial unilateral, con el consentimiento del otro cónyuge -
Abogado/Cliente
¿El secreto profesional obliga a los profesionales de la Abogacía a mantener como reservado cualquier dato que conozca de sus clientes, o hay datos objetivos no amparados por el secreto?
La configuración del contenido del secreto profesional tiene un carácter muy amplio, prácticamente absoluto en la LOPJ y en la Normativa Deontológica, que ampara cualquier información conocida del cliente, sea cual sea el soporte utilizado, quedando, lógicamente, excluidos aquellos datos que no provengan del cliente o clienta y sean públicos por razón de su origen, registros, o cualquier otra circunstancia que les haya otorgado esta carácter. -
Servicios | Justicia Gratuita
¿En qué supuestos los ciudadanos tienen derecho a justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos?
La modificación de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, operada por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, establece actualmente que disponen de justicia gratuita “ex lege”, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos:
- Los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en el orden jurisdiccional social, para los litigios sobre esta materia competencia del orden contencioso-administrativo y para el ejercicio de acciones para la efectividad de derechos laborales en los procedimientos concursales.
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de tráfico de seres humanos y sus causahabientes en caso de muerte de la víctima, en los procesos relacionados con esta condición, en tanto no se dicte sentencia firme o resolución firme de archivo del procedimiento penal en el que ostente la condición de víctima.
- Los menores de edad y personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Aquellos que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente llevar a cabo las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de terceros para las actividades esenciales de la vida cotidiana, en los procedimientos en los que se reclame indemnización por los datos sufridos.
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Abogado/Cliente
¿Las prohibiciones y/o restricciones a los profesionales de la Abogacía en materia de conflicto de intereses afectan también a sus socios, socias,, colaboradores, colaboradoras, o profesionales de la Abogacía dependientes?
Las prohibiciones y/o restricciones a los profesionales de la Abogacía en materia de conflicto de intereses afectan también a sus socios, socias, colaboradores, colaboradoras, o profesionales de la Abogacía. dependientes, de igual forma que lo regulado en materia de secreto profesional.
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